DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 93
Penas concurrentes. Cuando la pena de multa concurriere con la de relegación a colonia penitenciaria, o confinamiento, no se aplicará aquélla, sino que se la convertirá en la de éstas que le sea concurrente y la cual se impondrá entonces con el aumento del tiempo correspondiente a la multa.
La conversión se hará a razón de un día de relegación a colonia penitenciaria, o de confinamiento, por diez unidades tributarias de multa.
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 94
Pena máxima. En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la ley.
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