DERECHO PROCESAL PENAL
Objeto. El imputado podrá declarar lo que estime conveniente sobre el hecho que se le atribuye. Su declaración se hará constar con sus propias palabras.
Tanto el fiscal como el defensor podrán dirigir al imputado las preguntas que consideren pertinentes. El imputado dará sus respuestas de forma verbal.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
14 de abril de 2013
Divisa
DERECHO PENAL
Divisa. De acuerdo a la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, se entiende por 'divisa' la expresión de dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad, distinta al Bolívar, entendiéndose a éste último como la moneda del curso legal en la República Bolivariana de Venezuela.
También comprende títulos valores que estén denominados en moneda extranjera o puedan ser liquidados en dicha moneda.
Divisa. De acuerdo a la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, se entiende por 'divisa' la expresión de dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad, distinta al Bolívar, entendiéndose a éste último como la moneda del curso legal en la República Bolivariana de Venezuela.
También comprende títulos valores que estén denominados en moneda extranjera o puedan ser liquidados en dicha moneda.
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