“Todo, después de un tiempo, dejar de
doler o deja de importar”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE
La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de las
facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela conforme al mandato otorgado el treinta de
julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres, universales,
directas y secretas por el pueblo venezolano como depositario del poder
originario.
DECRETA
LEY CONSTITUCIONAL
CONTRA EL ODIO, POR LA CONVIVENCIA PACÍFICA Y LA TOLERANCIA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley Constitucional tiene
por objeto contribuir a generar las condiciones necesarias para promover y
garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco,
así como para prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio,
hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva
vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo individual y
colectivo de la persona, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger
a la Nación.
Valores y principios
Artículo 2. La actuación del Estado y la sociedad
dirigida a promover y garantizar la convivencia pacífica se regirá por los
siguientes valores y principios: 1. Preeminencia de los derechos humanos. 2.
Vida. 3. Paz. 4. Amor. 5. Democracia. 6. Convivencia. 7. Libertad. 8. Igualdad
y no discriminación. 9. Fraternidad. 10.
Justicia. 11. Igualdad y equidad de
género. 12. Hermandad. 13. Diversidad. 14. Reconocimiento. 15. Respeto. 16.
Tolerancia. 17. Solidaridad. 18.
Pluralidad. 19. Corresponsabilidad.
Derecho a la Paz
Artículo 3. El pueblo venezolano tiene el derecho
irrenunciable a la Paz, la convivencia pacífica y la tranquilidad pública. Se
declara a la República Bolivariana de Venezuela como un territorio de paz,
contrario a la guerra y la violencia en todas sus formas, expresiones y
manifestaciones. Se consideran contrarios al derecho humano a la paz cualquier
forma de violencia política, odio, discriminaciones e intolerancias.
Corresponsabilidad en la
promoción y defensa de la paz
Artículo 4. El Estado, las familias y la
sociedad, tienen el deber y derecho de promover una cultura y valores de paz,
diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo y convivencia solidaria para
prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio, discriminación e
intolerancias, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos
humanos. Los órganos, entes del Poder
Público, las Misiones, los Consejos Comunales, las Comunas, las organizaciones
políticas, culturales, deportivas, religiosas, de género, orientación sexual,
identidad de género, expresión de género, afrodescendientes, indígenas,
personas con discapacidad, adultas y adultos mayores, jóvenes y la sociedad en
general, deberán realizar acciones educativas, culturales, sociales, deportivas,
artísticas, recreativas y comunicacionales, dirigidas a la promoción de la
cultura de paz, tolerancia, respeto, pluralismo y diversidad. Las obligaciones
previstas en este artículo son aplicables a las empresas públicas y privadas,
así como las unidades socioproductivas comunales. En el ejercicio de la
responsabilidad de crianza, las madres, padres, representantes y responsables
deben brindarles a los niños, niñas y adolescentes formación dirigida a
promover una cultura de paz, el respeto a la diversidad y la vigencia de los
derechos humanos.
Participación
protagónica por la paz
Artículo 5. Todas las personas tienen el derecho
y el deber de participar de forma directa y protagónica en la construcción de
la paz y la convivencia solidaria, entre otras, en la formulación, ejecución y
control de las políticas públicas en esta materia. Las organizaciones y
movimientos sociales, especialmente del Poder Popular, tienen la
responsabilidad de promover en sus comunidades y espacios territoriales una
cultura y valores de paz, diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo y
convivencia solidaria. Así mismo, deben contribuir a prevenir y erradicar toda
forma de violencia política, odio, discriminación e intolerancias.
Principios de
interpretación
Artículo 6. En caso de dudas en la interpretación
o aplicación de la presente Ley Constitucional, se adoptará aquella alternativa
que brinde mayor protección a los derechos humanos, la paz y la convivencia
pacífica.
La frase del día:
“Todo, después de un tiempo, dejar de
doler o deja de importar”