MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
De lo precedentemente indicado se evidencia que, al imponerse una contribución especial equivalente al cinco por ciento (5%) de la cantidad que corresponda pagar por concepto del impuesto con destino al sostenimiento del Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, contraviene los postulados constitucionales, además de ello, tal regulación es materia de reserva legal y competencia exclusiva del órgano legislativo.
Asimismo, se tiene que el cobro de impuesto, tasa, contribución, así como la creación de tributos, su base de cálculo y alícuota, conforme al principio de legalidad tributaria, es materia de reserva legal y debe ser regulado previamente por ley, creándose así los elementos necesarios para su aplicación.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Lo repetido se cree"