7 de marzo de 2013

Excesos en la defensa

DERECHO PENAL

Excesos en la defensa. El que traspase o se exceda en los límites impuestos por la ley en la legítima defensa o estado de necesidad, haciendo más de lo necesario, será castigado con la pena correspondiente, disminuida de uno a dos tercios. La pena pecuniaria se aplicará con disminución de la mitad.