12 de octubre de 2022

12-10-2022: invasión

Sentencia No. 38 de fecha 21-SEP-2022 emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia

De la diligencias de investigación  que ordenó practicar el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que sustentan el escrito acusatorio, se puede apreciar entre otras cosas, que dicho representante fiscal acusó a los ciudadanos EDITH VIANNEY CALDERÓN PÉREZ, ZULAY RAMONA HIDALGO ESCALONA, VIRGEN JOSEFINA HERNÁNDEZ, BERKYS YACELIS RODRÍGUEZ y JHONNY MANUEL OLIVARES, por la presunta comisión del delito de invasión, previsto y sancionado en el primer aparte del encabezado del artículo 471-A, del Código Penal, delito éste que se subsume en una conducta que se encuentra perfectamente tipificada en una norma adjetiva penal. 
 
Por su parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en el acto de la audiencia preliminar, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y ordenó la apertura del juicio oral y público en el proceso penal, por la comisión del delito de invasión, previsto y sancionado en el primer aparte del encabezado del artículo 471-A del Código Penal.
 
Conviene distinguir, que para esta Sala Plena del Máximo Tribunal de la República es indiscutible que la representación del Ministerio Público, subsumió los hechos objeto de la denuncia formulada por la ciudadana LUZVI ANDREINA GARCÍA PIÑA, en los supuestos contenidos en la disposición normativa que prevé y sanciona el delito de invasión, es decir, el Código Penal Venezolano, y siendo entendidas las normas de carácter adjetivo en las distintas fases o etapas del proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a saber: se realizó el acto formal de imputación, respetando el derecho a la defensa de los imputados y posteriormente se realizó un acto conclusivo (acusación), que fue revisado por un Tribunal de Control, que culminó con la fase intermedia del proceso penal, cumpliendo con los principios y garantías constitucionales, así como también luego de las debidas citaciones de ley, se dio inicio al juicio oral y público, todo ello correspondiente al ámbito penal, lo que nos lleva a decir que es completamente diferenciable del principio dispositivo que rige el proceso civil.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/tplen/septiembre/319342-38-21922-2022-2017-000027.HTML

La frase del día 
"En la soledad, el solitario se devora a sí mismo; entre la multitud, los otros le devoran. Ahora elige" Friedrich Nietzsche