Sentencia No. 158 de fecha 04-ABR-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
En razón a lo antes señalado, es necesario ratificar lo señalado en sentencias dictadas por la Sala de Casación Penal, como es el caso de la decisión número 426, del 6 de agosto de 2024, donde esta Máxima Instancia, indicó entre otras cosas:
“…estima preciso reiterar que la figura jurídica del avocamiento no puede asumir la función constitucional y legal que le corresponde cumplir a los órganos jurisdiccionales, pues las partes deben agotar todos los medios procesales idóneos que les ofrece la legislación adjetiva, para salvaguardar sus derechos, toda vez que el avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, no un medio de revisión procesal de situaciones que deben ser resueltas por los Tribunales de Instancia correspondiente…”.
En efecto, tal como ha sido reiterado por esta Sala, a través de la jurisprudencia, en virtud de la naturaleza discrecional y excepcional del instituto procesal del avocamiento, el mismo debe emplearse con criterios de interpretación restrictiva que permitan el uso prudente de esta facultad, ello en atención al principio del juez natural; por cuanto, funge como una forma de salvaguardar la legitimidad del proceso penal, dado que garantiza que el juzgamiento de las conductas tipificadas como delitos será realizado por funcionarios y órganos que integran el poder judicial, previamente designados y constituidos por una ley previa, sin que en ningún caso, el hecho objeto del proceso pueda ser conocido por un tribunal creado para la ocasión.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
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"En lo básico está la grandeza"