17 de abril de 2016

17-04-2016 Vehículos (1)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 1, del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial N° 36.920 de fecha veintiocho de marzo de dos mil, en concordancia con el artículo 187, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DECRETA
la siguiente,

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Gaceta Oficial: 37.000
Fecha: 26/07/2000

Artículo 1.- Hurto de Vehículos Automotores.
El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años.

Pena Corporal: 4 a 8 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 6 años de prisión.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Ganadera (30, 31, 32, 33)

Frase reflexiva: 
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo III
De los Funcionarios de Institución y de los Órganos de Policía Judicial

Artículo 30.
Salvo disposiciones de leyes especiales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74-A del Código de Enjuiciamiento Criminal son órganos de Policía Judicial, a los efectos de esta Ley:

1. El Cuerpo Técnico de Policía Judicial; y
2. Las Fuerzas Armadas de Cooperación.

TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 31.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones contenidas en leyes, decretos, reglamentos y resoluciones que contemplen penas por los delitos previstos en esta Ley, o regulen casos iguales o semejantes a ellos en el mismo hecho punible.

Artículo 32.
Lo no previsto en esta Ley, se resolverá conforme a las disposiciones contenidas en el Código Penal, Código de Enjuiciamiento Criminal, Código de Procedimiento Civil y otras leyes que en forma supletoria puedan ser aplicadas en cuanto no colidan con esta Ley.

Artículo 33.
Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Ganadera (29)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo III
De los Funcionarios de Institución y de los Órganos de Policía Judicial

Artículo 29.
Son instrumentos del proceso penal que se inicie por los delitos establecidos en esta Ley: 

1. Los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal;

2. Los Tribunales de Parroquia y Municipio cuando actúen también con aquel carácter; y

3. Los órganos principales de Policía Judicial, con las limitaciones que le impone el Código de Enjuiciamiento Criminal y las demás Leyes que le rigen.

Parágrafo Primero.
Podrán actuar como auxiliares de los funcionarios instructores, por solicitud de ellos cuando fuere necesario, con las limitaciones establecidas en la Ley de Policía Judicial, las Inspectorías de Llano y las Fiscalías de Llano en los lugares donde existan y los demás Cuerpos de Policía Nacional, Estadal o Municipal.

Parágrafo Segundo.
Los funcionarios que instruyan el sumario, cuando no sean los tribunales penales competentes, se consideran que actúan por delegación de éstos.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Ganadera (27, 28)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 27.
El Procurador Agrario queda facultado el pleno derecho para ejercer las acciones civiles correspondientes y obtener la indemnización de los daños y perjuicios causados a quienes resulten agraviados por los delitos previstos en esta Ley, y ejercerá la representación de los pequeños y medianos productores cuando éstos se lo soliciten.

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo II
De los Órganos Competentes

Artículo 28.
La competencia de los tribunales en los casos de acción penal por los delitos previstos en esta Ley, se determinará conforme la establece el Código de Enjuiciamiento Criminal, en su Título Preliminar, Capítulo II y III y se regirá por el procedimiento penal ordinario contemplado en el mismo Código.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Ganadera (25, 26)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 25.
En los procesos de los Delitos tipificados en esta Ley, el Juez tendrá por norte de sus actos la verdad, que procurará conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones deberá atenerse a las normas del derecho, pudiendo fundar las mismas en los conocimientos de hechos que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencias.

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 26.
No gozarán de los beneficios previstos en esta Ley de Beneficios en el Proceso Penal y en la Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza, los procesados por los delitos previstos en el Capítulo II del Título I de esta Ley.

Parágrafo Único.
En los procesos que se inicien por la comisión de los delitos tipificados en esta Ley, en los casos que sean procedentes los beneficios a que se refiere la Ley de Beneficios en el Proceso Penal y en la Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza o cualquier otro beneficio previsto en otras leyes. El Juez que conozca del caso, para poder otorgar tales beneficios deberá solicitar al indiciado o condenado según el caso, que presente caución o garantía para responder a las obligaciones patrimoniales derivadas de las responsabilidades civiles que sean consecuencia del hecho punible. La caución o garantía a exigir deberá constituirse por un monto equivalente al doble del avalúo del bien objeto del delito. A tal efecto, sólo se admitirán los medios previstos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Ganadera (23, 24)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 23.
Son medios de pruebas aquellos que determinen el Código de Enjuiciamiento Criminal, Código Procedimiento Civil y otras leyes de la República.

Pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por esta Ley, que consideren conducente a la demostración de los hechos punibles. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código de Enjuiciamiento Criminal y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 24.
A menos que exista una norma legal expresa, para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Ganadera (21, 22)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 21.
La responsabilidad civil derivada de los delitos previstos en esta Ley, se considera de orden público. A tales efectos, el Juez practicará aun de oficio las diligencias conducentes a su determinación, debiendo en la sentencia de fondo pronunciarse sobre dicha responsabilidad del o de los enjuiciamientos.

Si no tuviere determinada la cuantía de la reparación o indemnización que corresponda, en la sentencia se ordenará proceder con arreglo a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 22.
El Juez en cualquier Estado y grado de la causa podrá dictar, aun de oficio, las medidas preventivas previstas en el Código de Procedimiento Civil y demás leyes de la República, a fin de asegurar el fiel cumplimiento de la responsabilidad civil que nace de la realización de los hechos punibles previstos en esta Ley.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Ganadera (19, 20)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA

TITULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 19.
Los Tribunales que conozcan de estos delitos durante la etapa del sumario, que detecten vicios de forma o de fondo cometidos por las autoridades encargadas de instruir los respectivos expedientes, procederá, de oficio a la corrección de estos vicios antes de que se produzca la decisión sobre la procedencia o no del auto de detención del presupuesto indicado.

TITULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 20.
Cuando el órgano instructor aprehenda, retenga o recupere el ganado y demás bienes presuntamente objeto de los ilícitos penales previstos en esta Ley, a los fines de la averiguación sumaría, deberán entregarlo o confiarlo bajo guarda o custodia, al dueño agraviado, quien se comprometerá a llevarlos a un lugar seguro, no disponer de ellos ni movilizarlos fuera de la jurisdicción del tribunal que deba conocer de la causa. Demostrando como sea el legítimo dueño y previo requerimiento por escrito del mismo o de quien a éste represente, el juez penal competente ordenará dentro de los tres (3) días siguientes la entrega material.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Procesal Penal (42)

Frase reflexiva: 
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

N° de Expediente: A08-219 N° de Sentencia: 701
Tema: Acusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Acto de Imputación debe ser Previo a la Acusación
Lunes, 15 de Diciembre de 2008

...no puede el Ministerio Público acusar, sin haber imputado a quien estuvo señalado e investigado como autor o partícipe de un delito. Aceptarlo, implicaría convalidar un comportamiento silencioso, a espaldas o a escondidas, no sólo de los ciudadanos sino de la Ley y de la Justicia.

N° de Expediente: A08-0045 N° de Sentencia: 235
Tema: Acusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: No puede el Ministerio Público Acusar, sin haber Imputado.
Martes, 22 de Abril de 2008

...no puede el Ministerio Público acusar, sin haber imputado a quien estuvo señalado e investigado como autor o partícipe de un delito. Aceptarlo, implicaría convalidar un comportamiento silencioso y a espaldas, no sólo de los ciudadanos sino de la Ley y de la Justicia.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Procesal Penal (41)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

N° de Expediente: A08-297 N° de Sentencia: 712
Tema: Acusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Ampliación
Martes, 16 de Diciembre de 2008

...fueron violados el derecho a la defensa y al debido proceso, al haber sido admitida, por el Tribunal en funciones de Control, la ampliación de la acusación para incorporar hechos conocidos, obviando que sólo se permite, excepcionalmente, ampliar la acusación por hecho nuevos; es decir, hechos desconocidos por las partes que fueran obtenidos de la investigación.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 UCCVDF (ii)


Unidades Criminalísticas Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales (UCCVDF)

Es por tanto, a fin de evitar la impunidad frente a la violación de derechos humanos donde  estén  señalados  como  presuntos responsables funcionarios de seguridad del Estado, la Fiscal General de la República Dra. Luisa Ortega Díaz, promueve el 23 de diciembre de 2008 la creación de las Unidades Criminalísticas Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales (Área Metropolitana de Caracas y Barquisimeto, estado Lara).

Dichas Unidades, están capacitadas para practicar peritajes y experticias técnico científicas en las áreas de: Inspecciones Técnicas, Levantamientos Planimétricos, Balística, Biológico, Físico-Químico, Físico-Comparativa, Microscopia Electrónica, Audiovisuales, Médico Legales, Anamopatológicas, Toxicológicas, Antropológicas, Odontológicas, Genéticas, entre otras.

En el año 2011 la Unidad Criminalística del Ministerio Público investigó el fallecimiento de tres detenidos en las celdas del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ubicadas en El Rosal. Dichas actuaciones, fueron utilizadas como medios de prueba durante la fase de juicio de cinco funcionarios del mencionado cuerpo de seguridad del Estado, quienes fueron condenados en el año 2014 a 17 años de prisión. Vea a continuación un breve resumen sobre las experticias y diligencias de investigación realizadas:


Otro caso trabajado por los expertos de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales fue el de la muerte de una madre de 40 años y su hija adolescente, ocurrida el 4 de julio de 2013 en el sector Las Calderas, municipio Colinas del estado Falcón, cuando efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana dispararon contra el vehículo en el cual ambas se desplazaban.

Las experticias y diligencias de investigación practicadas por los expertos adscritos a la Unidad Criminalística fueron indispensables para que los funcionarios admitieran su responsabilidad lo cual permitió, ante la acusación presentada, que el 14 de mayo de 2014 fueran condenados los 13 efectivos a penas que oscilan entre los 7 y 15 años de prisión.

Entre las experticias realizadas se encuentran: reconocimiento técnico y comparación balística, experticia química para la determinación de iones oxidantes (ropa) y la experticia hematológica para la determinación del grupo sanguíneo. Mientras que las diligencias de investigación llevadas a cabo: Inspección técnica del sitio del suceso, inspección del vehículo (víctimas), inspección del vehículo de los funcionarios, trayectoria balística, levantamiento planimétrico, levantamiento planimétrico versado, entrevistas a testigos presenciales y referenciales.

17-04-2016 Temas Introducción (I)


TEMAS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO (I)
(PREGRADO)

Tema No. 1. EL CONCEPTO DE DERECHO.

Tema No. 2. EL DERECHO OBJETIVO.

Tema No. 3. LOS GRADOS DEL CONOCIMIENTO.

Tema No. 4. LA JUSTICIA.

Tema No. 5. LA NORMA JURÍDICA.

Tema No. 6. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS.

Tema No. 7. EL DERECHO Y LA MORAL.

Tema No. 8. LOS USOS SOCIALES.

Tema No. 9. LAS FUENTES DEL DERECHO.

Tema No. 10. LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY.

Fuente de la información: Programa de Derecho del Primer Semestre de la Universidad Santa María (USM), núcleo Oriente.


Fuente de las imágenes:

17-04-2016 Tributario (90)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones

Capítulo I
Parte General

Artículo 90. Las sanciones aplicables son:

1. Prisión.

2. Multa.

3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.

4. Clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo.

5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.

6. Suspensión o revocación de la autorización de industrias o expendios.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Tributario (89)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones

Capítulo I
Parte General

Artículo 89. Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables.

Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Tributario (88)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones

Capítulo I
Parte General

Artículo 88. Los autores, coautores y partícipes responden solidariamente por las costas procesales.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Tributario (87)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones

Capítulo I
Parte General

Artículo 87. Las personas jurídicas, asociaciones de hecho y cualquier otro ente a los que las normas le atribuyan condición de sujeto pasivo, responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Procesal Penal (40)

N° de Expediente: C09-300 N° de Sentencia: 138
Tema: Acusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Tribunal de Control-para declarar la inadmisibilidad de la acusación fiscal entró a analizar los elementos de pruebas ofrecidos en la acusación.
Miércoles, 12 de Mayo de 2010

... es en la etapa del juicio donde el juez valora y aprecia el acervo probatorio, actividad esta que le permite pronunciarse de una manera motivada, lógica y clara acerca de la culpabilidad o inocencia del acusado en los hechos que se le atribuyen.

En consecuencia, la Sala considera que tanto la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control ... como la dictada por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, incurrieron en el vicio denunciado por el Ministerio Público acerca de que el tribunal de control para declarar la inadmisibilidad de la acusación fiscal ... entró a analizar los elementos de pruebas ofrecidos con la acusación. Por ello, lo procedente es declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público ... Por consiguiente, se declara la nulidad de los fallos dictados ... por el Tribunal Tercero de Control ... por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal.

17-04-2016 Ganadera (5)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA

TITULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 5.
Tentativa y Frustración.
La tentativa del delito y el delito frustrado, se regirán a los efectos de esta Ley por lo previsto en los artículos 80 al 82 del Libro Primero, Título VI del Código Penal.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Ganadera (4)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA

TITULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 4.
Circunstancias Agravantes.
Se consideran circunstancias agravantes para los delitos previstos en esta Ley, las establecidas en el artículo 77 del Código Penal. En este caso, la pena será aumentada en una tercera parte de su límite máximo, independientemente que se exceda de este límite.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Ganadera (3)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA

TITULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 3.
Penas Principales.
Son penas principales, las privativas de libertad previstas en el artículo 9 del Código Penal.

1. El comiso de los medios de transporte, equipos, implementos y demás bienes utilizados para cometer el delito, cuando su propietario sea el autor intelectual, material, coautor, facilitador, cómplice o encubridor del hecho punible.

El Tribunal de la causa deberá sacar los bienes decomisados a subasta pública mediante el procedimiento previsto en el Código de Procesamiento Civil, previa la fijación del justiprecio por un solo perito designado por el Juez.

El monto de la subasta del bien decomisado si se declara desierta, será adjudicado según las disposiciones legales pertinentes que rige la misma, por el Tribunal Penal, en igual proporción al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Fuerzas Armadas de Cooperación y a las Inspectorías o Fiscalías del Llano, en las jurisdicciones donde existieren, quienes deberán destinar dicha suma para la adquisición de equipos;

2. El comiso de los instrumentos o armas se regirá por lo dispuesto en los artículos 33 y 279 del Código Penal; y 

3. Inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, por un término igual a la pena principal, contado a partir de la fecha de haberse cumplido, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, por abuso o incumplimiento de sus funciones.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Ganadera (2)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA

TITULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 2.
Definiciones.
A los efectos de esta Ley se considera:

GANADO MAYOR: Las especies bovinas, bufalinas, équidos y otras similares.

GANADO MENOR: Las especies ovinas, caprinas, suidos, avícolas, cunícolas, apícolas y cualquier otra especie comercial que sea tratada como población manejada.

Parágrafo Único. A los fines de esta Ley se entiende como población manejada, la reproducción y cría en cautiverio de especies de fauna silvestre, con fines experimentales de repoblación y comerciales.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Ganadera (1)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

Gaceta Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA 

DECRETA

la siguiente,

LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA

TITULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1.
Objeto.
Esta Ley tiene por objeto tipificar como delitos hechos que ocasionen perjuicio a la actividad ganadera con fines económicos, experimentales y cualquier otra actividad conexa, estableciendo las sanciones penales correspondientes.

Igualmente determina las medidas de restitución y reparación a que haya lugar.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Proceso (58)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

Contenido de la Jurisdicción

Tenemos que en la etapa de cognición o conocimiento (FA, FP y FD) el contenido de la jurisdicción es administrar justicia en un caso concreto a través de una sentencia que resuelve la controversia respectiva.

En la FE hay otro contenido: hacer cumplir lo que se estableció en la sentencia que se dictó con anterioridad; entiéndase ejecutar la sentencia.

Órganos Jurisdiccionales

Los órganos jurisdiccionales son los tribunales, porque a través de ellos se da la finalidad del proceso. Esos órganos jurisdiccionales cuentan con el auxilio de otra serie de órganos (no necesariamente son jurisdiccionales porque no dictan sentencia, son auxiliares) que colaboran constantemente con la administración de justicia: órganos policiales, de seguridad, etc.

Ahora bien, en los órganos jurisdiccionales civiles tenemos a los tribunales civiles y en los órganos jurisdiccionales penales tenemos a los tribunales penales; esos no son los únicos órganos jurisdiccionales que hay, puesto que también hay tribunales laborales, tributarios, etc.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Proceso (57)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

Garantías Jurisdiccionales

Las GJ son las que nos da el constituyente en relación con la figura de la administración de justicia.

Las encontramos en los artículos 24, 26, 49 y 257 de la CN.

Art. 24 CN.- “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

Art. 26 CN.- “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Art. 49 CN.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

Art. 257 CN.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan