17 de abril de 2016

17-04-2016 Ganadera (25, 26)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 25.
En los procesos de los Delitos tipificados en esta Ley, el Juez tendrá por norte de sus actos la verdad, que procurará conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones deberá atenerse a las normas del derecho, pudiendo fundar las mismas en los conocimientos de hechos que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencias.

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 26.
No gozarán de los beneficios previstos en esta Ley de Beneficios en el Proceso Penal y en la Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza, los procesados por los delitos previstos en el Capítulo II del Título I de esta Ley.

Parágrafo Único.
En los procesos que se inicien por la comisión de los delitos tipificados en esta Ley, en los casos que sean procedentes los beneficios a que se refiere la Ley de Beneficios en el Proceso Penal y en la Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza o cualquier otro beneficio previsto en otras leyes. El Juez que conozca del caso, para poder otorgar tales beneficios deberá solicitar al indiciado o condenado según el caso, que presente caución o garantía para responder a las obligaciones patrimoniales derivadas de las responsabilidades civiles que sean consecuencia del hecho punible. La caución o garantía a exigir deberá constituirse por un monto equivalente al doble del avalúo del bien objeto del delito. A tal efecto, sólo se admitirán los medios previstos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

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