Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las
Sanciones
Capítulo I
Parte General
Artículo 87. Las personas jurídicas, asociaciones de hecho y cualquier
otro ente a los que las normas le atribuyan condición de sujeto pasivo,
responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos
sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus
directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan
personalmente participado en la ejecución del ilícito.
Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!