17 de abril de 2016

17-04-2016 Tributario (87)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones

Capítulo I
Parte General

Artículo 87. Las personas jurídicas, asociaciones de hecho y cualquier otro ente a los que las normas le atribuyan condición de sujeto pasivo, responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

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