17 de abril de 2016

17-04-2016 Ganadera (27, 28)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 27.
El Procurador Agrario queda facultado el pleno derecho para ejercer las acciones civiles correspondientes y obtener la indemnización de los daños y perjuicios causados a quienes resulten agraviados por los delitos previstos en esta Ley, y ejercerá la representación de los pequeños y medianos productores cuando éstos se lo soliciten.

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo II
De los Órganos Competentes

Artículo 28.
La competencia de los tribunales en los casos de acción penal por los delitos previstos en esta Ley, se determinará conforme la establece el Código de Enjuiciamiento Criminal, en su Título Preliminar, Capítulo II y III y se regirá por el procedimiento penal ordinario contemplado en el mismo Código.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

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