Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan
LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 21.
La
responsabilidad civil derivada de los delitos previstos en esta Ley, se
considera de orden público. A tales efectos, el Juez practicará aun de oficio
las diligencias conducentes a su determinación, debiendo en la sentencia de
fondo pronunciarse sobre dicha responsabilidad del o de los enjuiciamientos.
Si no
tuviere determinada la cuantía de la reparación o indemnización que
corresponda, en la sentencia se ordenará proceder con arreglo a lo previsto en
el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 22.
El Juez
en cualquier Estado y grado de la causa podrá dictar, aun de oficio, las
medidas preventivas previstas en el Código de Procedimiento Civil y demás leyes
de la República,
a fin de asegurar el fiel cumplimiento de la responsabilidad civil que nace de
la realización de los hechos punibles previstos en esta Ley.
Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan
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