17 de abril de 2016

17-04-2016 Ganadera (21, 22)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 21.
La responsabilidad civil derivada de los delitos previstos en esta Ley, se considera de orden público. A tales efectos, el Juez practicará aun de oficio las diligencias conducentes a su determinación, debiendo en la sentencia de fondo pronunciarse sobre dicha responsabilidad del o de los enjuiciamientos.

Si no tuviere determinada la cuantía de la reparación o indemnización que corresponda, en la sentencia se ordenará proceder con arreglo a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 22.
El Juez en cualquier Estado y grado de la causa podrá dictar, aun de oficio, las medidas preventivas previstas en el Código de Procedimiento Civil y demás leyes de la República, a fin de asegurar el fiel cumplimiento de la responsabilidad civil que nace de la realización de los hechos punibles previstos en esta Ley.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

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