Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan
LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA
TITULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 3.
Penas Principales.
Penas Principales.
Son
penas principales, las privativas de libertad previstas en el artículo 9 del
Código Penal.
1. El
comiso de los medios de transporte, equipos, implementos y demás bienes utilizados
para cometer el delito, cuando su propietario sea el autor intelectual,
material, coautor, facilitador, cómplice o encubridor del hecho punible.
El
Tribunal de la causa deberá sacar los bienes decomisados a subasta pública
mediante el procedimiento previsto en el Código de Procesamiento Civil, previa
la fijación del justiprecio por un solo perito designado por el Juez.
El
monto de la subasta del bien decomisado si se declara desierta, será adjudicado
según las disposiciones legales pertinentes que rige la misma, por el Tribunal
Penal, en igual proporción al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Fuerzas
Armadas de Cooperación y a las Inspectorías o Fiscalías del Llano, en las
jurisdicciones donde existieren, quienes deberán destinar dicha suma para la adquisición
de equipos;
2. El
comiso de los instrumentos o armas se regirá por lo dispuesto en los artículos
33 y 279 del Código Penal; y
3.
Inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, por un
término igual a la pena principal, contado a partir de la fecha de haberse
cumplido, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios
públicos, por abuso o incumplimiento de sus funciones.
Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!