17 de abril de 2016

17-04-2016 Ganadera (3)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA

TITULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 3.
Penas Principales.
Son penas principales, las privativas de libertad previstas en el artículo 9 del Código Penal.

1. El comiso de los medios de transporte, equipos, implementos y demás bienes utilizados para cometer el delito, cuando su propietario sea el autor intelectual, material, coautor, facilitador, cómplice o encubridor del hecho punible.

El Tribunal de la causa deberá sacar los bienes decomisados a subasta pública mediante el procedimiento previsto en el Código de Procesamiento Civil, previa la fijación del justiprecio por un solo perito designado por el Juez.

El monto de la subasta del bien decomisado si se declara desierta, será adjudicado según las disposiciones legales pertinentes que rige la misma, por el Tribunal Penal, en igual proporción al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Fuerzas Armadas de Cooperación y a las Inspectorías o Fiscalías del Llano, en las jurisdicciones donde existieren, quienes deberán destinar dicha suma para la adquisición de equipos;

2. El comiso de los instrumentos o armas se regirá por lo dispuesto en los artículos 33 y 279 del Código Penal; y 

3. Inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, por un término igual a la pena principal, contado a partir de la fecha de haberse cumplido, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, por abuso o incumplimiento de sus funciones.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

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