Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan
Gaceta
Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
DECRETA
la siguiente,
LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA
TITULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.
Objeto.
Objeto.
Esta
Ley tiene por objeto tipificar como delitos hechos que ocasionen perjuicio a la
actividad ganadera con fines económicos, experimentales y cualquier otra
actividad conexa, estableciendo las sanciones penales correspondientes.
Igualmente
determina las medidas de restitución y reparación a que haya lugar.
Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan
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