Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan
LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA
TITULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 4.
Circunstancias Agravantes.
Se
consideran circunstancias agravantes para los delitos previstos en esta Ley,
las establecidas en el artículo 77 del Código Penal. En este caso, la pena será
aumentada en una tercera parte de su límite máximo, independientemente que se
exceda de este límite.
Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan
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