17 de abril de 2016

17-04-2016 Ganadera (19, 20)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA

TITULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 19.
Los Tribunales que conozcan de estos delitos durante la etapa del sumario, que detecten vicios de forma o de fondo cometidos por las autoridades encargadas de instruir los respectivos expedientes, procederá, de oficio a la corrección de estos vicios antes de que se produzca la decisión sobre la procedencia o no del auto de detención del presupuesto indicado.

TITULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 20.
Cuando el órgano instructor aprehenda, retenga o recupere el ganado y demás bienes presuntamente objeto de los ilícitos penales previstos en esta Ley, a los fines de la averiguación sumaría, deberán entregarlo o confiarlo bajo guarda o custodia, al dueño agraviado, quien se comprometerá a llevarlos a un lugar seguro, no disponer de ellos ni movilizarlos fuera de la jurisdicción del tribunal que deba conocer de la causa. Demostrando como sea el legítimo dueño y previo requerimiento por escrito del mismo o de quien a éste represente, el juez penal competente ordenará dentro de los tres (3) días siguientes la entrega material.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

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