17 de abril de 2016

17-04-2016 Ganadera (2)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA

TITULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 2.
Definiciones.
A los efectos de esta Ley se considera:

GANADO MAYOR: Las especies bovinas, bufalinas, équidos y otras similares.

GANADO MENOR: Las especies ovinas, caprinas, suidos, avícolas, cunícolas, apícolas y cualquier otra especie comercial que sea tratada como población manejada.

Parágrafo Único. A los fines de esta Ley se entiende como población manejada, la reproducción y cría en cautiverio de especies de fauna silvestre, con fines experimentales de repoblación y comerciales.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

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