Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan
LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA
TITULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 2.
Definiciones.
Definiciones.
A los efectos de esta Ley se
considera:
GANADO MAYOR: Las
especies bovinas, bufalinas, équidos y otras similares.
GANADO MENOR: Las
especies ovinas, caprinas, suidos, avícolas, cunícolas, apícolas y cualquier
otra especie comercial que sea tratada como población manejada.
Parágrafo Único. A
los fines de esta Ley se entiende como población manejada, la reproducción y
cría en cautiverio de especies de fauna silvestre, con fines experimentales de
repoblación y comerciales.
Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan
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