17 de abril de 2016

17-04-2016 Tributario (90)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones

Capítulo I
Parte General

Artículo 90. Las sanciones aplicables son:

1. Prisión.

2. Multa.

3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.

4. Clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo.

5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.

6. Suspensión o revocación de la autorización de industrias o expendios.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

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