Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan
LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA
TITULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 5.
Tentativa y Frustración.
La
tentativa del delito y el delito frustrado, se regirán a los efectos de esta
Ley por lo previsto en los artículos 80 al 82 del Libro Primero, Título VI del
Código Penal.
Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan
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