17 de abril de 2016

17-04-2016 Ganadera (29)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo III
De los Funcionarios de Institución y de los Órganos de Policía Judicial

Artículo 29.
Son instrumentos del proceso penal que se inicie por los delitos establecidos en esta Ley: 

1. Los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal;

2. Los Tribunales de Parroquia y Municipio cuando actúen también con aquel carácter; y

3. Los órganos principales de Policía Judicial, con las limitaciones que le impone el Código de Enjuiciamiento Criminal y las demás Leyes que le rigen.

Parágrafo Primero.
Podrán actuar como auxiliares de los funcionarios instructores, por solicitud de ellos cuando fuere necesario, con las limitaciones establecidas en la Ley de Policía Judicial, las Inspectorías de Llano y las Fiscalías de Llano en los lugares donde existan y los demás Cuerpos de Policía Nacional, Estadal o Municipal.

Parágrafo Segundo.
Los funcionarios que instruyan el sumario, cuando no sean los tribunales penales competentes, se consideran que actúan por delegación de éstos.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

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