17 de abril de 2016

17-04-2016 Ganadera (30, 31, 32, 33)

Frase reflexiva: 
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo III
De los Funcionarios de Institución y de los Órganos de Policía Judicial

Artículo 30.
Salvo disposiciones de leyes especiales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74-A del Código de Enjuiciamiento Criminal son órganos de Policía Judicial, a los efectos de esta Ley:

1. El Cuerpo Técnico de Policía Judicial; y
2. Las Fuerzas Armadas de Cooperación.

TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 31.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones contenidas en leyes, decretos, reglamentos y resoluciones que contemplen penas por los delitos previstos en esta Ley, o regulen casos iguales o semejantes a ellos en el mismo hecho punible.

Artículo 32.
Lo no previsto en esta Ley, se resolverá conforme a las disposiciones contenidas en el Código Penal, Código de Enjuiciamiento Criminal, Código de Procedimiento Civil y otras leyes que en forma supletoria puedan ser aplicadas en cuanto no colidan con esta Ley.

Artículo 33.
Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

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