1 de octubre de 2017

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1/10/2017 Evolución

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA

La Psicología Jurídica es un campo de acción del psicólogo que día a día va ganando más reconocimiento y más espacios en diferentes escenarios.

Se pueden discriminar convenientemente cuatro períodos en la historia de la psicología jurídica: el primero comprendido entre el comienzo del siglo XX, hasta finales de los años 20. Así, hacia 1900 aparecen publicaciones de autores como Stern y Munsterberg (1907), los cuales concentran sus escritos más en aspectos relacionados con los procesos psicológicos del testimonio, y Bose (1917) y Briw (1926), quienes se refieren a procesos de memoria, testimonio y a la psicología del delito.

Un segundo período, que va hasta la época de los años 50, se caracteriza por "la aparición de trabajos, monografías, de la psicología legal". Mc Carty (1929) y Robinsón (1929) son ejemplos de ellos. El primero publicó Psicología para Juristas, y el segundo escribió alegatos a favor de la utilidad de la psicología para el derecho y viceversa, lo que hizo que recibiera ataques de los juristas. Además, está época hay una aplicación de la psicología a los diversos procesos legales, y como consecuencia, el surgimiento de una fuerte crítica a las decisiones de los tribunales apoyadas en informes psicológicos. También se encuentra el artículo de Hutchian y Slesinger (1929), quienes dijeron que los jueces y jurados hacen supuestos acerca del comportamiento de la persona. Además, solicitaron en sus conclusiones que se diera el acercamiento entre el derecho y la psicología (Jiménez Burillo, 1986). Entre los años 40 y 50 se dieron algunos trabajos acerca del testimonio, delito y simulaciones de decisión del de jurados, los cuales no tuvieron un impacto legal importante.

En el tercer período, y durante la década de los años 50, siguen apareciendo un aumento de publicaciones relevantes, con aportes a la psicología clínica y social en campos referidos a "trastornos mentales, la influencia de la publicidad sobre las causas antes de celebrarse el juicio y los problemas derivados de la segregación racial y los derechos civiles", trayendo como resultado nuevamente la resistencia de los abogados.

En el cuarto y último período, 1970 hasta el presente, se ha presentado un aumento de publicaciones, tanto en libros como revistas. Según Tapp (1976), son 199 publicaciones incluyendo cursos y conferencias. El área de derecho penal ha generado mayor interés, así como los procesos de socialización legal (Vargas y Beltrán, 1993).

Los psicólogos forenses a menudo han de prestar testimonio, o evaluaciones en los procesos, tanto civiles como penales.  A pesar de ser considerada como una especialidad psicológica relativamente reciente, la psicología forense se introdujo hace más de cien años atrás.  En 1873, Wilhelm Wundt fundó el primer laboratorio de psicología en Leipzig (Alemania).  Fue su trabajo el que refinó y estableció el método experimental, que se aplica a la psicología.  Llevó a cabo experimentos en el campo legal en áreas tales como el testimonio de testigos y la evaluación de criminales que se siguen utilizando en la actualidad.

Hugo Munsterberg fue uno de los primeros psicólogos en prever cómo la ciencia forense podría beneficiar al sistema jurídico. Estudió con Wilhelm Wundt, en Alemania antes de mudarse a los Estados Unidos en 1892.  A continuación, estableció un laboratorio en la Universidad de Harvard con el propósito de llevar a cabo experimentos sobre cómo la psicología puede ser aplicada al sistema jurídico.  Su investigación incluye experimentos sobre confesiones falsas, el papel de la hipnosis en la sala de audiencias y la memoria de los testigos.

En 1895, mientras era Jefe del Departamento de Psicología, Antropología y Filosofía en la Universidad de Columbia, James McKeen Cattell comenzó a realizar experimentos que actualmente se consideran la raíz de la psicología forense. Planteó a varios estudiantes una serie de preguntas, efectuando el seguimiento de sus respuestas y la valoración de su exactitud.  Sorprendentemente, los resultados demostraron un alto grado de inexactitud.  Este estudio influyó fuertemente en la psicología del testimonio. Como psicólogo conocido de la época, y el cofundador de la Psychological Review, una de las metas Cattel fue el de establecer la psicología como una ciencia de buena fe.

En 1908 se publicó Munsterberg un libro sobre el tema de la aplicación de la psicología a los juicios legales. El libro “On the Stand“, fue un paso importante para la psicología forense.  En 1917, un alumno suyo, William Marston, afirmó descubrir una correlación (que actualmente se considera falsa) entre la presión arterial y la mentira, que fue un factor clave en el desarrollo del detector de mentiras, dispositivo pseudocientífico, que la mentablemnet se usa por algunos sectores “magufos”. Fue a principios del siglo 20 cuando los psicólogos empezaron a actuar como peritos en los juicios, un precedente establecido por Marston en 1923, cuando testificó en el caso de Frye contra los Estados Unidos. No fue hasta después de la Segunda Guerra Mundial cuando los psicólogos fueron plenamente reconocidos como testigos creíbles.  Hasta el punto que los médicos eran considerados como testigos superiores. A pesar de supuestamente no tenían el grado de conocimientos sobre las condiciones mentales poseído por los psicólogos entrenados.

Desde ese momento, y especialmente en los últimos treinta años, la psicología forense ha sido tenida en cuenta.  En 2001, la psicología forense fue reconocida por la Asociación Americana de Psicología como una especialización en el campo de la psicología. Actualmente en algunos países, los psicólogos forenses también proveen recomendaciones con respecto a la sentencia y al tratamiento que debe seguir el acusado, así como cualquier otra información que el juez requiera, como la referida a factores atenuantes, valoración de riesgo futuro y evaluación de la credibilidad de los testigos. La psicología forense implica también capacitar y evaluar a policías u otro personal oficial para proveer perfiles criminales a las fuerzas del orden. El concepto de Psicología Jurídica se ha utiliza do en algunos contextos como sinónimo de otros términos tales como Psicología Legal, Psicología Forense y Psicología Criminológica. En la actualidad, el desarrollo histórico y conceptual de esta área permite realizar algunas precisiones sobre la definición y distinción de unos y otros conceptos. (Morales y Quintero, 2010; p. 237)

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1/10/2017 Origen Psicología

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ORIGEN DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA

El origen de la Psicología Jurídica no es independiente de la historia de la Psicología en general. Algunos autores sostienen que los primeros intentos de aplicación de la Psicología al campo del Derecho datan de los años 1800 a 1900, en Alemania, donde se propuso aplicar el conocimiento de la Psicología experimental al ámbito legal. En estos años se destacaron los trabajos pioneros de Stern, Bidet y Müstemberg sobre los procesos psicológicos del testimonio (Garrido, 1994). Sin embargo, autores como Codón y Esbec (1994) señalan, refiriendo a Bonnet (1983), que existen antecedentes de esa vinculación entre ley y comportamiento humano desde mucho antes. Se señala, por ejemplo, un tratado pericial chino del Siglo XIII a.c, que trataba sobre la veracidad del testimonio en casos de homicidio, o bien el Código de Hammurabi; igualmente señalan la Constitutio Criminalis Carolina, de 1532, como el punto de partida de la psicopatología forense, “como disciplina al servicio del Derecho” (p. 51). Aunque a finales del siglo XIX los psicólogos prestaban servicios clínicos en escenarios correccionales y de atención a delincuentes, éste no fue significativo hasta después de la Segunda Guerra Mundial, cuando la Psicología Clínica se posicionó tanto como práctica, como profesión. Entre los años 1940 y 1950 se reconoció la Psicología como una ciencia importante en el campo jurídico probatorio (en las áreas penal y civil) y los psicólogos empezaron a testificar regularmente en el sistema de justicia (Soria, 1998). En resumen, a pesar de diferentes evidencias históricas del interés por establecer un vínculo entre el ejercicio de la psicología y el ámbito del derecho sólo se puede ubicar el origen sólido de la psicología jurídica en las décadas del 40 y 50 del siglo XX.

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1/10/2017 Aplicabilidad

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APLICABILIDAD DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL CONTEXTO JURÍDICO VENEZOLANO

La psicología jurídica en el contexto jurídico venezolano coadyuva en la administración de justicia, como ciencia auxiliar, para encontrar lo que se busca en todo proceso penal: la verdad procesal de los hechos. Es una ciencia de vital importancia que ayuda al esclarecimiento de los hechos punibles. La psicología jurídica constituye un soporte importante en el que descansa el trabajo jurídico penal y se encuentra relacionada directamente con el derecho penal. La ciencia de la psicología colabora a las investigaciones de las ciencias forenses mediante la aplicación de técnicas destinadas a interpretar la conducta humana, mediante el análisis que se realiza de las evidencias psicológicas, en fin, haciendo uso propio de la ciencia en el ámbito legal. La colaboración de la psicología forense en las investigaciones legales se materializa mediante experticias, experticias que deben cumplir con lo pautado en el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las partes del dictamen pericial, que son: parte motiva, parte descriptiva, parte expositiva y parte concluyente. Lo determinante de la conducta del individuo en la sociedad, es la educación que se le inculque en su infancia y posterior desarrollo, aunado a ello, el medio ambiente en donde se desenvuelve. La ciencia de la psicología, además de buscar el porqué de las conductas delictivas, colabora en las investigaciones de las ciencias forenses brindando orientación a las víctimas y victimarios, tal como se puede contemplar en los artículos 90.1 y 95.7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

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1/10/2017 Examen médico

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N° de Expediente: 11-0652 N° de Sentencia: 1268
Tema: Violencia contra la Mujer y la Familia
Materia: Derecho Penal
Asunto: La Sala establece la posibilidad de que en los procedimientos especiales de violencia contra la mujer, la víctima pueda presentar un examen médico expedido por institución pública o privada, junto con la denuncia o inmediatamente posterior, así como la posibilidad de presentar una acusación particular propia, sin necesidad de que el Ministerio Público haya concluido la investigación dentro de los lapsos establecidos
Martes, 14 de agosto de 2012

“… basado en el sistema de prueba libre y ante la posibilidad de que desaparezca la evidencia que demuestre científicamente la existencia de la lesión la Sala precisa que, conforme con el contenido del artículo 35 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la mujer víctima del delito de violencia física podrá presentar, conjuntamente con la denuncia o inmediatamente posterior, ante cualquier órgano receptor de la misma o ante el Ministerio Público, un examen médico expedido por profesionales de la salud que presten servicios en cualquier institución pública o, bien en el caso de que no sea posible, por médicos privados, para que se deje constancia el estado físico de la mujer. A tal efecto, dicho galenos deberán efectuar el debido diagnóstico y dejar constancia a través de un informe, conforme con el deber establecido en el artículo 24 de la Ley de Ejercicio de la Medicina, sobre la característica de la lesión, el tiempo de curación de la misma y de la inhabilitación que ella cause, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este informe médico deberá ser avalado, previa solicitud emitida por el Ministerio Público, por un médico adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, para que adquiera el carácter de elemento de convicción, a los fines de que pueda concluirse la investigación y, en tal caso, ser ofrecido como medio de prueba para la etapa del juicio oral y público. Igualmente, la Sala acota que, si el Ministerio Público considera pertinente complementar la investigación mediante la elaboración de un nuevo informe médico expedido por un galeno no forense, deberá solicitar al Juez o Jueza que conoce el proceso penal que tome la juramentación del médico, en cumplimiento de lo establecido en el 224 del Código Orgánico Procesal Penal”.

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