30 de junio de 2017

30/6/2017 Penitenciario [6]

La frase del día:
Para estar guindando, mejor es caer

Por lo que a la primera pregunta se refiere contesta afirmativamente, en cuanto a la segunda, entiende, no debemos poner precio considerando los altos fines que debe perseguir la sociedad moderna, como se reconoce en el artículo 27 de la Constitución italiana. En este sentido, la enmienda, según Napolitano, es el fin que debe perseguir el penitenciarista, tratando de insertar en las reglas sociales a la persona que delinquió. Destaca también la humanización de la pena, pero no considerándola como una aplicación benévola de las leyes y reglamentos, sino como el respeto de la persona humana con el debilitamiento de los elementos negativos y mortificantes unidos a la ejecución penal, en adhesión a cuanto dispone el citado artículo 21 de la Constitución. No obstante, en el nuevo sistema de ejecución penal no se excluyen las solicitudes sociales de segregación del condenado y castigo, los cuales son solamente medios instrumentales para conseguir el fin principal, la readaptación. Esta labor se realiza mediante un «equipo de estudio» del que forman parte asistentes sociales, psicólogos, psiquíatras, endocrinólogos, etcétera, y el educador, una figura nueva del Derecho penitenciario italiano. La aplicación práctica del sistema se realizó con resultados favorables en el complejo penitenciario de Roma-Rebibbia. Como ha destacado Fontanesi, en este nuevo complejo, que suprimirá la famosa cárcel romana de Regina Coeli, se tratan de aplicar las más modernas orientaciones de la doctrina penitenciaria. El equipo de observación, que lleva a cabo una importante función de estudio del delincuente, está formado por un Magistrado del Ministerio de Justicia, el Director, un psicólogo, un psiquíatra, un asistente social, el comandante de la guardia de la prisión y un representante de Prisiones, que se reúnen semanalmente. Desde 1959 se realiza la observación científica del detenido, previa a la ejecución de la pena; esto no quiere decir que se le ponga una etiqueta y se desentienda de él. El sistema comienza con la observación y la observación continúa con el tratamiento. En principio se ha limitado la edad, entre dieciocho y treinta años, de los delincuentes a los que se aplica este tratamiento, y se valoran los factores objetivos (edad, sexo, delito, etc.) y subjetivos (caracteres específicos) con prevalencia de estos últimos. Solamente se aplica a los condenados a penas superiores a cuatro años. Este instituto nacional para la observación científica de los detenidos tiene por finalidad la actualización técnica del examen de su personalidad tratando de recuperarlos socialmente mediante un tratamiento de tipo progresivo. En la moderna concepción de la ejecución de la pena se persigue, ya de manera clara, como fin, la reeducación y resocialización del condenado.

Fuente: La Penología y los modernos sistemas penitenciarios. Por: PEDRO ALBERTO GALLARDO RUEDA.

La frase del día:
Para estar guindando, mejor es caer

30/6/2017 Penitenciario [5]

La frase del día:
Para estar guindando, mejor es caer

Como es sabido los distintos Estados de la Unión, tienen su propio sistema; no obstante, existen lógicamente fuertes influencias entre ellos. El sistema retributivo de venganza organizada ha sido sustituido por el de reeducación. El principio de retribución está aun fuertemente arraigado en la colectividad por la confusión con la exigencia de justicia, pero los éxitos logrados con el sistema de reeducación llevan a la regulación positiva de estas modernas conquistas penitenciarias. La variedad de centros, sobre todo en el sistema federal, es grande. Es, en frase de Mueller, «un laboratorio penitenciario y criminológico gigantesco». A juicio de este autor se ha dado mucha importancia a la pena y muy poca al tratamiento en Norteamérica. Se ha tratado, hasta hace pocos años, de castigar al delincuente por todos los medios y no se ha pensado en reeducarlo. Ahora, con distintos sistemas, y especialmente el de probation, se ha comprobado que sólo un tercio vuelve a la delincuencia. «Al principio —añade— éramos pesimistas, pero cada vez se va reduciendo este porcentaje que nos lleva a ser ahora más optimistas. La antigua penología está muerta, ahora nace la nueva penología.» Para él, el fin de la pena, «no es crear un gran dolor, sino buscar un tratamiento». En las posiciones meramente doctrinales y en la legislación positiva, hasta aquí expuestas, se puede observar la evolución que ha sufrido el Derecho penitenciario. Las ideas de humanismo y reeducación se aplican cada vez con más intensidad en la fase de ejecución de la pena. En alguna nación ostenta rango constitucional, como veremos en seguida. En efecto, la valoración de la personalidad del delincuente y del medio social se encuentran en el Código Penal griego de 1951, Ley penal alemana de 6 de agosto de 1953, que como es sabido modificó algunos preceptos del Código Penal; Decreto de 5 de junio de 1954, que introdujo variaciones en el Código Penal portugués; Código Penal francés de 1957, que impone obligatoriamente, en su artículo 81, el examen médico, psicológico y social del delincuente, y Proyecto del Código Penal alemán de 1962, en el que se puede observar que la retribución ya no es el único fin de la pena, sino que es también un método de tratamiento. En cuanto a la legislación italiana, la reeducación del delincuente ha alcanzado el rango de principio constitucional. El artículo 27 de su vigente Constitución declara que la pena debe dirigirse a la readaptación del condenado. Un artículo importante de la legislación italiana es el 133 del Código Penal que autoriza al Juez, en el ejercicio de cierto poder discrecional, a observar y analizar la personalidad del reo para imponerle una sentencia más justa. En sus leyes penitenciarias se recogen estos nuevos horizontes. En los últimos años se trata de poner al día su sistema penitenciario mediante la adecuación de sus leyes al principio constitucional mirando a un fin: la reeducación. En fecha reciente, el Director general de la Dirección General de los Institutos de Prevención y la Pena, doctor Alfonso Garofalo, se preguntaba si la reeducación del delincuente es una realidad y si los resultados son proporcionados.

Fuente: La Penología y los modernos sistemas penitenciarios. Por: PEDRO ALBERTO GALLARDO RUEDA.

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Para estar guindando, mejor es caer

30/6/2017 Penitenciario [4]

La frase del día:
Para estar guindando, mejor es caer

Durante el siglo XIX el régimen penitenciario tenía como finalidad la aplicación de penas duras sin pensar en la reforma del delincuente. Así se determina en el informe de 1863, publicado por un Comité de la Cámara de los Lores, según el cual el régimen punitivo debe aplicarse por medio de «trabajos forzados, mala alimentación y cama dura» motivado exclusivamente por el principio de intimidación. En cuanto a «la reforma moral del sentenciado, deberá conseguirse principalmente a través de la disciplina impuesta por el castigo». A finales de este siglo y comienzos del xx se produce el cambio de actitud, con ocasión del informe del Comité presidido por Gladstone en 1895. En él se llega a la conclusión de que la pena, tal como se venía aplicando, no había disminuido la reincidencia y, lo que es peor, había contribuido al empeoramiento de los delincuentes, quienes, al reincorporarse a la vida de sociedad, demostraban su resentimiento y brutalidad, con ausencia de corrección e intimidación. Por todo ello, el informe recomendaba que la reforma y la disuasión deberían considerarse en lo sucesivo como «objetivos primordiales y concurrentes» y que el «tratamiento carcelario debería conducirse de forma que mantuviera, estimulara o despertara las mejores cualidades de los presos, a fin de que saliesen de la cárcel en mucho mejor estado, física y moralmente, que cuando ingresaron». El tratamiento aconsejaba también una mayor observación a fin de adecuarlo a su personalidad valorando la edad y otras características del inculpado. Este informe repercute en la legislación, como se deduce del examen de la Ley de Prisiones de 1898 que se puede decir marcó un nuevo rumbo al abolir en gran parte el sistema anterior. Otras leyes importantes de este período son la ley de régimen de prueba de delincuentes y la Prevention of Crime Act de 1908 que sirvió de base a la famosa The Children and Young Persons Act de 1933. Posteriormente se presentó un Proyecto en 1938, con importantes mejoras, sobre centros correccionales para jóvenes. Esta eficaz y acertada labor legislativa fue interrumpida por la guerra, a cuya terminación se dictaron la Criminal Justice Act de 1948 y la Prisión Act de 1952. La primera de ellas aceptó, ya de manera firme, el principio de que «aún para los condenados a penas de privación de libertad el objetivo a conseguir deberá ser, en la medida de lo posible, la reforma del individuo y su reincorporación a la vida social». Es más, el Informe Oficial de 1959 dice: «No es posible juzgar eficazmente la delincuencia sin conocer sus causas con mayor profundidad y sin poder medir con mayor exactitud que ahora el éxito de las diversas formas de tratamiento penal». Actualmente se reconoce que en esta materia las investigaciones son tan esenciales como en el terreno de la ciencia y la tecnología. En esta rápida y no exhaustiva mención de los caracteres generales de los más importantes sistemas penitenciarios actuales, es conveniente recordar los progresos realizados en Norteamérica durante los últimos años.

Fuente: La Penología y los modernos sistemas penitenciarios. Por: PEDRO ALBERTO GALLARDO RUEDA.

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Para estar guindando, mejor es caer