“Para estar
guindando, mejor es caer”
Por
lo que a la primera pregunta se refiere contesta afirmativamente, en cuanto a
la segunda, entiende, no debemos poner precio considerando los altos fines que
debe perseguir la sociedad moderna, como se reconoce en el artículo 27 de la
Constitución italiana. En este sentido, la enmienda, según Napolitano, es el
fin que debe perseguir el penitenciarista, tratando de insertar en las reglas
sociales a la persona que delinquió. Destaca también la humanización de la
pena, pero no considerándola como una aplicación benévola de las leyes y
reglamentos, sino como el respeto de la persona humana con el debilitamiento de
los elementos negativos y mortificantes unidos a la ejecución penal, en
adhesión a cuanto dispone el citado artículo 21 de la Constitución. No
obstante, en el nuevo sistema de ejecución penal no se excluyen las solicitudes
sociales de segregación del condenado y castigo, los cuales son solamente
medios instrumentales para conseguir el fin principal, la readaptación. Esta
labor se realiza mediante un «equipo de estudio» del que forman parte
asistentes sociales, psicólogos, psiquíatras, endocrinólogos, etcétera, y el
educador, una figura nueva del Derecho penitenciario italiano. La aplicación
práctica del sistema se realizó con resultados favorables en el complejo
penitenciario de Roma-Rebibbia. Como ha destacado Fontanesi, en este nuevo
complejo, que suprimirá la famosa cárcel romana de Regina Coeli, se tratan de
aplicar las más modernas orientaciones de la doctrina penitenciaria. El equipo
de observación, que lleva a cabo una importante función de estudio del
delincuente, está formado por un Magistrado del Ministerio de Justicia, el
Director, un psicólogo, un psiquíatra, un asistente social, el comandante de la
guardia de la prisión y un representante de Prisiones, que se reúnen
semanalmente. Desde 1959 se realiza la observación científica del detenido,
previa a la ejecución de la pena; esto no quiere decir que se le ponga una
etiqueta y se desentienda de él. El sistema comienza con la observación y la
observación continúa con el tratamiento. En principio se ha limitado la edad,
entre dieciocho y treinta años, de los delincuentes a los que se aplica este
tratamiento, y se valoran los factores objetivos (edad, sexo, delito, etc.) y
subjetivos (caracteres específicos) con prevalencia de estos últimos. Solamente
se aplica a los condenados a penas superiores a cuatro años. Este instituto
nacional para la observación científica de los detenidos tiene por finalidad la
actualización técnica del examen de su personalidad tratando de recuperarlos
socialmente mediante un tratamiento de tipo progresivo. En la moderna
concepción de la ejecución de la pena se persigue, ya de manera clara, como
fin, la reeducación y resocialización del condenado.
Fuente:
La Penología y los modernos sistemas penitenciarios. Por: PEDRO ALBERTO
GALLARDO RUEDA.
La frase del día:
“Para estar
guindando, mejor es caer”