30 de junio de 2017

30/6/2017 Penitenciario [4]

La frase del día:
Para estar guindando, mejor es caer

Durante el siglo XIX el régimen penitenciario tenía como finalidad la aplicación de penas duras sin pensar en la reforma del delincuente. Así se determina en el informe de 1863, publicado por un Comité de la Cámara de los Lores, según el cual el régimen punitivo debe aplicarse por medio de «trabajos forzados, mala alimentación y cama dura» motivado exclusivamente por el principio de intimidación. En cuanto a «la reforma moral del sentenciado, deberá conseguirse principalmente a través de la disciplina impuesta por el castigo». A finales de este siglo y comienzos del xx se produce el cambio de actitud, con ocasión del informe del Comité presidido por Gladstone en 1895. En él se llega a la conclusión de que la pena, tal como se venía aplicando, no había disminuido la reincidencia y, lo que es peor, había contribuido al empeoramiento de los delincuentes, quienes, al reincorporarse a la vida de sociedad, demostraban su resentimiento y brutalidad, con ausencia de corrección e intimidación. Por todo ello, el informe recomendaba que la reforma y la disuasión deberían considerarse en lo sucesivo como «objetivos primordiales y concurrentes» y que el «tratamiento carcelario debería conducirse de forma que mantuviera, estimulara o despertara las mejores cualidades de los presos, a fin de que saliesen de la cárcel en mucho mejor estado, física y moralmente, que cuando ingresaron». El tratamiento aconsejaba también una mayor observación a fin de adecuarlo a su personalidad valorando la edad y otras características del inculpado. Este informe repercute en la legislación, como se deduce del examen de la Ley de Prisiones de 1898 que se puede decir marcó un nuevo rumbo al abolir en gran parte el sistema anterior. Otras leyes importantes de este período son la ley de régimen de prueba de delincuentes y la Prevention of Crime Act de 1908 que sirvió de base a la famosa The Children and Young Persons Act de 1933. Posteriormente se presentó un Proyecto en 1938, con importantes mejoras, sobre centros correccionales para jóvenes. Esta eficaz y acertada labor legislativa fue interrumpida por la guerra, a cuya terminación se dictaron la Criminal Justice Act de 1948 y la Prisión Act de 1952. La primera de ellas aceptó, ya de manera firme, el principio de que «aún para los condenados a penas de privación de libertad el objetivo a conseguir deberá ser, en la medida de lo posible, la reforma del individuo y su reincorporación a la vida social». Es más, el Informe Oficial de 1959 dice: «No es posible juzgar eficazmente la delincuencia sin conocer sus causas con mayor profundidad y sin poder medir con mayor exactitud que ahora el éxito de las diversas formas de tratamiento penal». Actualmente se reconoce que en esta materia las investigaciones son tan esenciales como en el terreno de la ciencia y la tecnología. En esta rápida y no exhaustiva mención de los caracteres generales de los más importantes sistemas penitenciarios actuales, es conveniente recordar los progresos realizados en Norteamérica durante los últimos años.

Fuente: La Penología y los modernos sistemas penitenciarios. Por: PEDRO ALBERTO GALLARDO RUEDA.

La frase del día:
Para estar guindando, mejor es caer

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