“Para estar
guindando, mejor es caer”
Durante
el siglo XIX el régimen penitenciario tenía como finalidad la aplicación de
penas duras sin pensar en la reforma del delincuente. Así se determina en el
informe de 1863, publicado por un Comité de la Cámara de los Lores, según el
cual el régimen punitivo debe aplicarse por medio de «trabajos forzados, mala
alimentación y cama dura» motivado exclusivamente por el principio de
intimidación. En cuanto a «la reforma moral del sentenciado, deberá conseguirse
principalmente a través de la disciplina impuesta por el castigo». A finales de
este siglo y comienzos del xx se produce el cambio de actitud, con ocasión del
informe del Comité presidido por Gladstone en 1895. En él se llega a la
conclusión de que la pena, tal como se venía aplicando, no había disminuido la
reincidencia y, lo que es peor, había contribuido al empeoramiento de los
delincuentes, quienes, al reincorporarse a la vida de sociedad, demostraban su
resentimiento y brutalidad, con ausencia de corrección e intimidación. Por todo
ello, el informe recomendaba que la reforma y la disuasión deberían
considerarse en lo sucesivo como «objetivos primordiales y concurrentes» y que
el «tratamiento carcelario debería conducirse de forma que mantuviera,
estimulara o despertara las mejores cualidades de los presos, a fin de que
saliesen de la cárcel en mucho mejor estado, física y moralmente, que cuando
ingresaron». El tratamiento aconsejaba también una mayor observación a fin de
adecuarlo a su personalidad valorando la edad y otras características del
inculpado. Este informe repercute en la legislación, como se deduce del examen
de la Ley de Prisiones de 1898 que se puede decir marcó un nuevo rumbo al
abolir en gran parte el sistema anterior. Otras leyes importantes de este
período son la ley de régimen de prueba de delincuentes y la Prevention of
Crime Act de 1908 que sirvió de base a la famosa The Children and Young Persons
Act de 1933. Posteriormente se presentó un Proyecto en 1938, con importantes mejoras,
sobre centros correccionales para jóvenes. Esta eficaz y acertada labor
legislativa fue interrumpida por la guerra, a cuya terminación se dictaron la
Criminal Justice Act de 1948 y la Prisión Act de 1952. La primera de ellas
aceptó, ya de manera firme, el principio de que «aún para los condenados a
penas de privación de libertad el objetivo a conseguir deberá ser, en la medida
de lo posible, la reforma del individuo y su reincorporación a la vida social».
Es más, el Informe Oficial de 1959 dice: «No es posible juzgar eficazmente la
delincuencia sin conocer sus causas con mayor profundidad y sin poder medir con
mayor exactitud que ahora el éxito de las diversas formas de tratamiento
penal». Actualmente se reconoce que en esta materia las investigaciones son tan
esenciales como en el terreno de la ciencia y la tecnología. En esta rápida y
no exhaustiva mención de los caracteres generales de los más importantes
sistemas penitenciarios actuales, es conveniente recordar los progresos
realizados en Norteamérica durante los últimos años.
Fuente:
La Penología y los modernos sistemas penitenciarios. Por: PEDRO ALBERTO
GALLARDO RUEDA.
La
frase del día:
“Para estar
guindando, mejor es caer”
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