3 de junio de 2023

El debido proceso [03-jun-2023]

La frase del día 
"Cuando la conexión es real la distancia no importa"

Sentencia No. 0465 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En cuanto al debido proceso, esta Sala Constitucional ha precisado:
“…Es así como no todo error de procedimiento que cometan los jueces, ni todos los errores cometidos en la escogencia de la ley aplicable o en la interpretación de la misma constituye infracción al derecho al debido proceso. Solo cuando la infracción de reglas legales resulte impeditiva del goce o ejercicio de los derechos y facultades garantizados por el artículo 49 citado, se verificará la infracción constitucional presupuesto de procedencia de la acción de amparo ejercida por violación al debido proceso, de modo que el accionante deberá alegar cómo y de qué manera el error judicial le impide o amenaza impedirle el goce o ejercicio del derecho que señala conculcado, expresando la actividad procesal a la que tenía derecho y que no puede ejercer como resultado del hecho constitutivo de la supuesta infracción constitucional, así como la urgencia en el restablecimiento de la situación lesionada…” (s. S.C. n.º 444 de 04.04.01).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325086-0465-15523-2023-22-0253.HTML

La frase del día 
"Cuando la conexión es real la distancia no importa"

Actuaciones nulas [03-jun-2023]

La frase del día 
"Cuando la conexión es real la distancia no importa"

Sentencia No. 0465 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Conforme al criterio parcialmente transcrito, el desorden procesal se produjo cuando el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 2021, celebró una Audiencia Preliminar, en la cual se pronunció sobre el delito de resistencia a la autoridad, delito que no fuera objeto de la acusación fiscal que diera a lugar a dicha Audiencia, en tal sentido, con su actuar, violentó el derecho a la defensa de las partes, pues no les permitió un ejercicio eficaz de su derecho a la defensa, situación contraria al debido proceso y a una transparente administración de justicia, y cuya consecuencia necesaria era la nulidad de las actuaciones posteriores el acto írrito, circunstancia que fue advertida y corregida por la Corte de Apelaciones de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325086-0465-15523-2023-22-0253.HTML

La frase del día 
"Cuando la conexión es real la distancia no importa"