20 de mayo de 2023

Ley Extinción [23] (mayo/2023)

La frase del día 
"El que no sabe para donde va cualquier autobús le sirve"

Ley Orgánica de Extinción de Dominio: Sentencia No. 0315 de fecha 28-ABR-2023 dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Medidas cautelares

Artículo 25. Desde el inicio del proceso, cuando fuere necesario y urgente asegurar un bien objeto sobre el cual presumiblemente pudiese recaer la extinción de dominio y concurran motivos fundados, podrán adoptarse las siguientes medidas cautelares:
1.             Prohibición de enajenar y gravar.
2.             Aseguramiento preventivo o incautación.
3.             Decomiso.
4.             Otras medidas cautelares innominadas que resulten razonables y útiles para asegurar la finalidad de la decisión.
Las medidas cautelares serán solicitadas, por escrito y sin demora alguna, por el Ministerio Público ante el Tribunal de Extinción de Dominio, quien deberá pronunciarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la recepción de la solicitud. El órgano auxiliar de investigación, en casos de extrema necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Extinción de Dominio la respectiva medida, previa autorización por cualquier medio del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
Las medidas cautelares se ejecutarán independientemente de quien sea el titular del bien. No se exigirá caución para solicitar o acordar medidas cautelares. Dictada la medida, el Juez o Jueza deberá notificar, de manera inmediata y por cualquier vía, al Servicio de Bienes Recuperados, la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario y el Servicio Autónomo de Registros y Notarías.
Materializada la medida, el Ministerio Público dispondrá de un plazo de dos (2) meses para ejercer la acción de extinción de dominio. Por motivos fundados, el Tribunal podrá prorrogar este plazo por una sola vez. Vencido el plazo sin que haya sido presentada la acción de extinción de dominio decaerán las medidas cautelares acordadas.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324581-0315-28423-2023-23-0453.HTML

La frase del día 
"El que no sabe para donde va cualquier autobús le sirve"

Orden público (mayo/2023)

La frase del día 
"El que no sabe para donde va cualquier autobús le sirve"

Sentencia No. 0279 de fecha 13-ABR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D'AMELIO CARDIET

La garantía constitucional transcrita es una de las claves de la convivencia social y ha sido reconocida como un derecho humano por el artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto San José de Costa Rica y por el artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, concurriendo en ella tanto la condición de derecho humano de jerarquía constitucional como el carácter de disposición de orden público, entendido el orden público como un valor destinado a mantener la armonía necesaria y básica para el desarrollo e integración de la sociedad. Dada su importancia, no es concebible que sobre ella existan pactos válidos de las partes ni que los Tribunales, al resolver conflictos, atribuyan a jueces diversos al natural el conocimiento de una determinada causa. El convenio expreso o tácito de las partes en ese sentido, al igual que la decisión judicial que trastoque al juez natural, constituyen infracciones constitucionales de orden público.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324366-0279-13423-2023-21-0472.HTML

La frase del día 
"El que no sabe para donde va cualquier autobús le sirve"

Vigente arresto (mayo/2023)

La frase del día 
"El que no sabe para donde va cualquier autobús le sirve"

Sentencia No. 0279 de fecha 13-ABR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D'AMELIO CARDIET

En el mismo sentido, se mantiene vigente la medida de arresto domiciliario decretada contra de la ciudadana A.V. S. H. (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hasta tanto el juez de control competente considere, de ser el caso, pronunciarse acerca del mantenimiento de la medida de coerción personal. Así se decide.
 
Es oportuno señalar, señalar que la nulidad aquí decretada afecta únicamente a la causa penal seguida a la ciudadana A.V. S. H; sin que ello altere el proceso penal seguido al ciudadano Juan Bautista Natera Mujica como presunto autor del delito a abuso sexual con penetración en perjuicio de una niña.
 
En razón de la declaratoria que antecede, esta Sala considera que ha operado el decaimiento del objeto en la acción de amparo constitucional interpuesta; por cuanto la nulidad decretada afectó las actuaciones judiciales que la parte accionante señaló como lesivas a sus derechos constitucionales; y en consecuencia, se declara terminado el proceso. Así se declara.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324366-0279-13423-2023-21-0472.HTML

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Vigente prueba anticipada (mayo/2023)

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Sentencia No. 0279 de fecha 13-ABR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D'AMELIO CARDIET

De igual modo y a los fines de garantizar la finalidad del proceso penal, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen vigentes la investigación efectuada por la Fiscal Provisoria Vigésima Tercera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Asimismo, queda vigente la prueba anticipada practicada el día 8 de mayo 2019, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; toda vez que son actos no jurisdiccionales e irrepetibles, por tratarse de elementos de convicción practicados a una víctima especialmente vulnerable, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; con la advertencia de que la precalificación fiscal está sujeta a la consideración del juez de Control en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer en la Oportunidad de celebrar la respectiva audiencia preliminar, prevista en el artículo 123 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324366-0279-13423-2023-21-0472.HTML

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Proceso nulo (mayo/2023)

La frase del día 
"El que no sabe para donde va cualquier autobús le sirve"

Sentencia No. 0279 de fecha 13-ABR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D'AMELIO CARDIET

En virtud de lo antes expuesto, el proceso penal llevado a cabo contra la adolescente A.V.S.H (hoy adulta), es nulo de nulidad absoluta, conforme a lo previsto en el artículos 65 y 68 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse celebrado las audiencias preliminar y de juicio, en contravención a la ley y por haber violado derechos y garantías fundamentales, previstos en los artículos 49, cardinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 16 de la  Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así se declara. 
 
En consecuencia, esta Sala Constitucional en uso de las atribuciones conferidas y como garante de la incolumidad de la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA la remisión en copia certificada del presente fallo al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a fin de que proceda a distribuir la causa penal original seguida a la ciudadana A.V.S.H a un Tribunal de Primera Instancia en función de Control con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer que corresponda por distribución, para que celebre una nueva audiencia preliminar conforme al procedimiento establecido en dicha ley especial. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/324366-0279-13423-2023-21-0472.HTML

La frase del día 
"El que no sabe para donde va cualquier autobús le sirve"