Tribunal Supremo de Justicia
Tema: Fase preparatoria
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Inicio de la Fase Preparatoria
1.- En los procesos penales
seguidos bajo el procedimiento especial previsto en la ley de violencia de género,
en los cuales se haya dictado medida de privación judicial preventiva de
libertad en contra del imputado, la duración de la fase preparatoria será de
treinta (30) días, contados a partir de la decisión judicial que decretó la
medida, lapso éste prorrogable por quince (15) días más, previa solicitud
fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación
al vencimiento del lapso inicial.
2.- Cuando se trate de procesos penales, en donde se haya decretado la medida
cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, o exista
un juzgamiento en libertad sin restricciones; la fase de investigación está
supeditada en cuanto a su duración, a dos plazos: un plazo de duración inicial
de hasta cuatro meses con una prórroga adicional que puede ir de quince a
noventa días; y finalmente una prórroga extraordinaria que opera, en los casos
en que vencidos el plazo inicial o éste y su prórroga adicional, no se haya
presentado el correspondiente acto conclusivo
3.- El plazo inicial de cuatro meses que tiene el Fiscal para concluir la fase
preparatoria del proceso, debe empezar a contarse desde el momento de la
individualización del imputado, la cual se verifica con el acto o los actos
iniciales que dan origen al proceso los cuales pueden o no corresponderse con
el acto de imputación formal, pues sólo la individualización del investigado
mediante un acto concreto de la investigación activa a favor de éste la
garantía de seguridad jurídica que le otorga el ordenamiento jurídico, para
solicitar la culminación en los plazos de ley de la fase preparatoria en el
proceso penal especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia.
Tema: Fase preparatoria
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Efectos de la Fase Preparatoria
Las
diligencias contenidas en los actos de investigación que hayan sido practicados
durante los plazos iniciales, de prórroga ordinaria y extraordinaria previstos
en los artículos 79 y 103 de la ley de violencia de género, mantiene su
vigencia y validez, aun en los supuestos de presentación tardía del acto
conclusivo de la fase preparatoria, debido a que ni el eventual decreto del
archivo judicial; en los casos donde posteriormente se solicite la reapertura,
hacer uso de las mismas para fundar el nuevo acto conclusivo.
Tema: Fase preparatoria
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Plazos debidamente delimitados para la duración de la fase
preparatoria o de investigación en los procesos penales iniciados con ocasión
de la comisión de delitos previstos en la Ley de violencia de género
El legislador, previó la
existencia de dos plazos debidamente delimitados para la duración de la fase
preparatoria o de investigación en los procesos penales iniciados con ocasión
de la comisión de delitos previstos en la ley de violencia de género. Así
tenemos, un plazo de duración inicial de hasta cuatro meses con una prórroga
adicional que puede ir de quince a noventa días; y finalmente una prórroga
extraordinaria que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de
la notificación de la comisión, la cual opera, en los casos en que vencidos el
plazo inicial o éste y su prórroga adicional, no se haya presentado el
correspondiente acto conclusivo.
Tema: Fase preparatoria
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Prórroga Extraordinaria de la Fase preparatoria
- La aplicabilidad de la prórroga
extraordinaria a la que se refiere el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no requiere el
agotamiento previo y simultáneo tanto del plazo inicial, como de la prórroga
adicional regulados en el artículo 79 eiusdem;
pues el otorgamiento del tiempo de prórroga adicional constituye una potestad
exclusiva del Ministerio Público.
- Vencido el lapso de cuatro meses establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se haya solicitado o no
la prórroga adicional, el Juez de Control, Audiencia y Medidas deberá activar el
mecanismo de la prórroga extraordinaria, previsto en el artículo 103 eiusdem.
VI
DECISIÓN
Por las
razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara RESUELTA la
solicitud de interpretación interpuesta por el profesional del derecho SAlT
RODRÍGUEZ SOTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el N° 16.076, en su carácter de defensor privado del ciudadano NOEL DE JESÚS
FLORES, venezolano e identificado con la cédula de identidad V-8.855.597; sobre el contenido y alcance de
los artículos 79 y 103 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos relacionados con los
plazos para concluir la investigación en los delitos de violencia de género.