Sentencia Vinculante Admisión de
los Hechos
V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad
de la Ley, dicta
los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que HA LUGAR la solicitud de revisión
presentada por el abogado Luis Felipe Blanco Souchon, actuando en su carácter de
defensor privado, según consta en autos, del ciudadano CARLOS LUIS MEJIAS
BLANCO, contra la sentencia dictada, el 12 de agosto de 2014, por la Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el Recurso de Casación
interpuesto.
SEGUNDO: Se ANULAN
los actos judiciales celebrados en la fase de ejecución del proceso penal
primigenio, conforme a lo señalado en los artículos 174 y siguientes del Código
Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se REPONE
la referida causa penal al estado de que el el Juzgado Quinto de Control del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas notifique
personalmente al ciudadano Carlos Luis Mejías
Blanco de la decisión que lo condenó, por haber admitido los hechos, a cumplir la pena de
cinco (5) años, cuatro (4) meses y veintiséis (26) días de presidio, por la
comisión de los delitos de homicidio intencional simple frustrado y
lesiones personales menos graves.
CUARTO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que desglose el original
del expediente contentivo de la causa penal seguida al ciudadano Carlos Luis
Mejías Blanco y se remita inmediatamente al Presidente del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas.
QUINTO: Se ORDENA igualmente a la Secretaría de la Sala que incorpore en el expediente
penal primigenio copia certificada del presente fallo.
SEXTO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República, con la
siguiente mención en su sumario:
“Sentencia de la Sala Constitucional
que establece, con carácter vinculante, que en el procedimiento especial por
admisión de los hechos, una vez que el Juez o Jueza haya admitido la acusación
fiscal o la acusación particular propia, en su caso; y el acusado o acusada,
debidamente instruidos, hayan admitido los hechos, está impedido el juzgador de
condenar al procesado o procesada sobre la base de una calificación jurídica
distinta a la ya admitida por el Juez o Jueza en la acusación, toda vez que,
como directores del proceso penal, tienen el deber de preservar las garantías
del debido proceso mediante la admisión de los hechos en forma libre y
voluntaria”.
Publíquese, regístrese y archívese
el presente expediente. Remítase copia certificada del presente pronunciamiento
a la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 10 días del mes de agosto
de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º
de la Federación.
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