Tema: Fase preparatoria
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: El Archivo Judicial
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: El Archivo Judicial
...se, debe recordar que el
decreto de archivo judicial, no implica la caducidad de la acción penal, ni
obstaculiza la posibilidad de reabrir la investigación, en el supuesto que
surjan nuevos elementos de convicción que apunten hacia una eventual responsabilidad
penal, lo cual no se encuentra dispuesto en la ley especial, no obstante la Sala acota, ante la supuesta
“laguna” o vacío legal, se aplica supletoriamente en el procedimiento especial
y por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia las normas del Código Orgánico Proceso Penal
relativas a la reapertura del archivo judicial.
Por consiguiente, siendo el archivo Fiscal y la acusación, actos de soberanía del Ministerio Público, que sólo pueden ser ejecutado mientras la causa esté exclusivamente bajo su dirección, y tomando en consideración que la norma dispone un lapso prudencial a la Fiscalía para que concluya con la investigación y que si vencido este plazo, el fiscal del Ministerio Público no presentare una solicitud de prórroga ni la acusación, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, pero existe la posibilidad de que la investigación sea reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez, lo cual no sucedió en el presente caso.
Por consiguiente, siendo el archivo Fiscal y la acusación, actos de soberanía del Ministerio Público, que sólo pueden ser ejecutado mientras la causa esté exclusivamente bajo su dirección, y tomando en consideración que la norma dispone un lapso prudencial a la Fiscalía para que concluya con la investigación y que si vencido este plazo, el fiscal del Ministerio Público no presentare una solicitud de prórroga ni la acusación, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, pero existe la posibilidad de que la investigación sea reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez, lo cual no sucedió en el presente caso.
VII
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE
AVOCAMIENTO realizada por la abogada GENILIS
ÁLVAREZ DE MEDINA, defensora privada, del
ciudadano GEOMAR JOSÉ MEDINA ÁLVAREZ, al cual se le sigue causa
ante Tribunal Primero en Funciones de Juicio
con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial
Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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