Tema: Acto conclusivo
Materia: Violencia contra la
mujer
Asunto: Consecuencia jurídica de
la presentación tardía del acto conclusivo
La presentación tardía del escrito
acusatorio, no comporta la inadmisibilidad de la misma, por extemporaneidad,
pues ello no aparece dispuesto como consecuencia jurídica ni en la Ley Especial, ni en
el Código Orgánico Procesal Penal.
.- La presentación tardía del escrito acusatorio tampoco arrastra la caducidad de la acción penal, pues el único supuesto de caducidad, existe o tiene lugar, cuando ha transcurrido el lapso de prescripción especial, judicial o extraordinaria, que prevé la parte in fine del primer aparte del artículo 110 del Código Penal.
.- En el supuesto de retraso en la presentación del escrito acusatorio, no puede dictarse el archivo judicial de las actuaciones, pues dicha figura está reservada únicamente para los casos de omisión fiscal.
.- Sólo en aquellos supuestos en que se haya verificado la omisión fiscal, por el transcurso del lapso inicial (artículo 79), así como de la prórroga extraordinaria (artículo 103), debe decretarse el archivo judicial de las actuaciones, pues así está establecido expresamente.
.- La falta de presentación oportuna del acto conclusivo, solamente incide en el decaimiento de la medida y el otorgamiento de la libertad sin restricciones al imputado (s) o la sustitución de ésta, por una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad de las previstas en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando a los fines de garantizar las resultas del proceso así lo considere el respectivo Juez de Instancia.
.- La presentación tardía del escrito acusatorio tampoco arrastra la caducidad de la acción penal, pues el único supuesto de caducidad, existe o tiene lugar, cuando ha transcurrido el lapso de prescripción especial, judicial o extraordinaria, que prevé la parte in fine del primer aparte del artículo 110 del Código Penal.
.- En el supuesto de retraso en la presentación del escrito acusatorio, no puede dictarse el archivo judicial de las actuaciones, pues dicha figura está reservada únicamente para los casos de omisión fiscal.
.- Sólo en aquellos supuestos en que se haya verificado la omisión fiscal, por el transcurso del lapso inicial (artículo 79), así como de la prórroga extraordinaria (artículo 103), debe decretarse el archivo judicial de las actuaciones, pues así está establecido expresamente.
.- La falta de presentación oportuna del acto conclusivo, solamente incide en el decaimiento de la medida y el otorgamiento de la libertad sin restricciones al imputado (s) o la sustitución de ésta, por una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad de las previstas en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando a los fines de garantizar las resultas del proceso así lo considere el respectivo Juez de Instancia.
VI
DECISIÓN
Por
las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación
Penal, administrando Justicia en nombre de la República
y por autoridad de la Ley, declara RESUELTA
la solicitud de interpretación interpuesta por el profesional del derecho
SAlT RODRÍGUEZ SOTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el N° 16.076, en su carácter de defensor privado del ciudadano
NOEL DE JESÚS FLORES, venezolano e identificado con la cédula de identidad V-8.855.597; sobre el contenido y alcance de
los artículos 79 y 103 (encabezamiento) de la Ley Orgánica
Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos
relacionados con los plazos para concluir la investigación en los delitos de
violencia de género.
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