Tribunal Supremo de Justicia
Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Violencia contra la mujer - Delito de lesiones – Competencia
...estima la Sala puntualizar que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Violencia, emerge como un sistema normativo de derechos fundamentales que tiene como característica principal su carácter de orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados y convenios internacionales en la materia que la República Bolivariana ha ratificado.
Es importante resaltar que es obligación del Estado atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres dado que en nuestra Carta Magna se promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y materialización de este sistema especializado de violencia contra la mujer, por lo cual el Estado como garante de estos Derechos se encuentra obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgos para la integridad de las mujeres, así como el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.
En este sentido, la Sala debe estimar necesario mencionar que el delito de lesiones en todas sus calificaciones constituye una de las conductas emblemáticas de mayor recurrencia en materia de violencia de género, siendo éstas una de las razones fundamentales consideradas para atribuirle a dichos tribunales especializados la competencia para conocer sobre estos delitos.
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Violencia contra la mujer - Delito de lesiones – Competencia
...estima la Sala puntualizar que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Violencia, emerge como un sistema normativo de derechos fundamentales que tiene como característica principal su carácter de orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados y convenios internacionales en la materia que la República Bolivariana ha ratificado.
Es importante resaltar que es obligación del Estado atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres dado que en nuestra Carta Magna se promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y materialización de este sistema especializado de violencia contra la mujer, por lo cual el Estado como garante de estos Derechos se encuentra obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgos para la integridad de las mujeres, así como el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.
En este sentido, la Sala debe estimar necesario mencionar que el delito de lesiones en todas sus calificaciones constituye una de las conductas emblemáticas de mayor recurrencia en materia de violencia de género, siendo éstas una de las razones fundamentales consideradas para atribuirle a dichos tribunales especializados la competencia para conocer sobre estos delitos.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas
el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
1) Se DECLARA COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Juicio con
Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, y el Juzgado Octavo de Juicio en materia
ordinaria, ambos pertenecientes al Circuito Judicial Penal del estado Zulia,
2) DECLARA COMPETENTE para continuar conociendo el
juicio seguido contra el ciudadano DANY DIUMAN TABORDA NAVARRO, por los
delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el
artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO,
sancionado en el artículo 277 ejusdem, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA
SEXUAL, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los
artículos 39, 43, 41 y 42, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia, al Tribunal Único de Primera Instancia en
Funciones de Juicio con Competencia de Violencia Contra las Mujeres del
Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
3) ORDENA remitir copias certificadas de la presente
decisión al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del
Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Publíquese,
regístrese, notifíquese. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala de Casación Penal en
Caracas, a los DIECISÉIS días del
mes DICIEMBRE de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º
de la Federación.
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