2 de febrero de 2019

02-02-2019 constitucional -2-

N° de Expediente: 01-000003 N° de Sentencia: 004
Tema: Acción de amparo constitucional. Inadmisibilidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Causal de inadmisibilidad (Art. 5 L.O.A.): “existencia de un medio procesal breve, sumario y eficaz”. Significado y alcance de la misma

la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y del actual Tribunal Supremo de Justicia, en una evolución progresiva hacia la mayor protección del justiciable, ha venido interpretando el dispositivo del artículo 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el sentido de que no sólo debe existir una vía alterna, sino que la misma debe ser susceptible de garantizar, tanto jurídica como fácticamente, el restablecimiento efectivo y oportuno de la situación jurídica alegada como lesionada, para que pueda considerarse improcedente la interposición de una acción de amparo constitucional.

La frase del día
Para obtener una respuesta sincera, la pregunta ha de ser formulada con honestidad. El Poder de la Complejidad. Dr. Lair Ribeiro. p. 128

02-02-2019 cárceles

Problemática penitenciaria nacional

Nuestro sistema penitenciario adolece de una compleja problemática que ha sido considerada por diversos estudiosos del tema. Un estudio realizado por la consultoría jurídica de la Guardia Nacional (1997), concluye que:

a) La violencia en las cárceles es un mal endémico.

b) Las condiciones de los reclusos son muy penosas, dado que el número de internos excede la capacidad estipulada de las instalaciones.

c) Se sigue utilizando celdas de castigos, medio éste que contradice el fin de resocialización del reo.

d) La comida es inadecuada.

e) Las condiciones higiénicas son deplorables.

f) La asistencia médica y los programas de rehabilitación son insuficientes.

g) La ociosidad de la población reclusa es uno de los males crónicos presentes en las penitenciarías del país, debido a la ausencia de una terapia laboral, deportiva y de estudio bien organizada.

h) Elevada inseguridad personal tanto para los reclusos como para el personal a cargo del funcionamiento de los establecimientos y aun para los extraños; siendo frecuentes las violaciones, así como las reyertas con consecuencias de muertos y heridos.

i) El hacinamiento, el ocio y la promiscuidad, propios de la fenomenología carcelaria, conducen al envilecimiento sexual y al consumo y tráfico de drogas, entre otras cosas.

j) El tráfico de drogas y de armas constituye un lucrativo negocio para grupos de reclusos en complicidad con algunos funcionarios que sirven de intermediarios con proveedores externos.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. pp. 160, 161.

La frase del día
Para obtener una respuesta sincera, la pregunta ha de ser formulada con honestidad. El Poder de la Complejidad. Dr. Lair Ribeiro. p. 128

02-02-2019 constitucional

N° de Expediente: 00-2432 N° de Sentencia: 57
Tema: Acción de amparo constitucional. Inadmisibilidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Declaración de inadmisibilidad posterior a la admisión de la acción de amparo. Jurisprudencia reiterada
Viernes, 26 de enero de 2001

En relación a la admisión de la acción de amparo, esta Sala considera necesario destacar que al igual que la admisión de la demanda, el auto que en ese sentido se dicta no prejuzga sobre el fondo, sino que constatado que se llenan los requisitos mínimos para dar curso a la acción y a la demanda, se ordena tramitarla, con el fin que en el fallo definitivo se analice y examine todo lo referente al fondo, y se revise de nuevo la existencia de los requisitos de admisibilidad en esa etapa del proceso. En consecuencia, a pesar de ser la admisión de la acción un requisito necesario para el inicio del procedimiento, ya que es a través de esta figura que el juez determina si la acción incoada debe o no tramitarse, eso no quiere decir que ese es el único momento dentro del proceso en el cual el juez puede declarar la inadmisibilidad de una acción, ya que, puede darse el caso en el cual el juez al estudiar el fondo del asunto planteado, descubre que existe una causal de inadmisibilidad no reparada por él, la cual puede ser pre-existente, o puede sobrevenir en el transcurso del proceso, y es en ese momento cuando el juez debe declarar inadmisible la acción; así ha quedado establecido en jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en jurisprudencia de la antigua Corte Suprema de Justicia.

La frase del día
Para obtener una respuesta sincera, la pregunta ha de ser formulada con honestidad. El Poder de la Complejidad. Dr. Lair Ribeiro. p. 128