DERECHO PROCESAL PENAL
Competencia. Delitos conexos. En la competencia de estos delitos hay prelación.
El conocimiento de los delitos conexos corresponde solamente a uno de los siguientes tribunales competentes:
1. El tribunal del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2. El tribunal que deba intervenir para juzgar el delito que se cometió primero, en el caso de delitos que tengan igual pena.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
12 de febrero de 2013
Crímenes de guerra. I
DERECHO PENAL
Crímenes de guerra. I. De acuerdo a lo que se establece en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se consideran crímenes de guerra:
i) El homicidio intencional.
ii) La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos.
iii) El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud.
iv) La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente.
v) El hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una Potencia enemiga.
vi) El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente.
vii) La deportación o el traslado ilegal, o el confinamiento ilegal.
viii) La toma de rehenes.
Crímenes de guerra. I. De acuerdo a lo que se establece en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se consideran crímenes de guerra:
i) El homicidio intencional.
ii) La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos.
iii) El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud.
iv) La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente.
v) El hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una Potencia enemiga.
vi) El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente.
vii) La deportación o el traslado ilegal, o el confinamiento ilegal.
viii) La toma de rehenes.
Validez
DERECHO PROCESAL PENAL
Validez. Los actos procesales hechos ante un tribunal incompetente en razón de la materia, serán nulos, a excepción de los que no puedan ser repetidos.
En el caso de incompetencia por la materia, una vez que se haga la declaratoria, se remiten los autos al Juez que resulte competente.
Validez. Los actos procesales hechos ante un tribunal incompetente en razón de la materia, serán nulos, a excepción de los que no puedan ser repetidos.
En el caso de incompetencia por la materia, una vez que se haga la declaratoria, se remiten los autos al Juez que resulte competente.
Confiscación de armas
DERECHO PENAL
Confiscación de armas. Las armas obtenidas en virtud de contravención a las leyes, se confiscarán y se destinarán al parque nacional de armas.
Confiscación de armas. Las armas obtenidas en virtud de contravención a las leyes, se confiscarán y se destinarán al parque nacional de armas.
Delitos conexos. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Delitos conexos. II. Se consideran como tal:
1. Los delitos cometidos como medio para perpetrar otro delito.
2. Los delitos cometidos como medio para facilitar la ejecución de otro.
3. Los delitos cometidos como medio para asegurar al autor, o a un tercero, el pago; beneficio; producto; precio ofrecido o cualquier otra utilidad.
4. Los delitos cometidos para procurar la impunidad de otro delito.
5. Los diversos delitos imputados a una misma persona.
6. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.
7. Los delitos cometidos con daño recíproco de varias personas.
Delitos conexos. II. Se consideran como tal:
1. Los delitos cometidos como medio para perpetrar otro delito.
2. Los delitos cometidos como medio para facilitar la ejecución de otro.
3. Los delitos cometidos como medio para asegurar al autor, o a un tercero, el pago; beneficio; producto; precio ofrecido o cualquier otra utilidad.
4. Los delitos cometidos para procurar la impunidad de otro delito.
5. Los diversos delitos imputados a una misma persona.
6. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.
7. Los delitos cometidos con daño recíproco de varias personas.
Uso indebido de armas de guerra
DERECHO PENAL
Uso indebido de armas de guerra. Este delito abarca lo siguiente:
1. El comercio de las armas de guerra.
2. La importación de las armas de guerra.
3. La fabricación de las armas de guerra.
4. El porte de las armas de guerra.
5. La posesión de las armas de guerra.
6. El suministro de las armas de guerra.
7. El ocultamiento de las armas de guerra.
Se castiga con pena de prisión de 5 a 8 años.
Uso indebido de armas de guerra. Este delito abarca lo siguiente:
1. El comercio de las armas de guerra.
2. La importación de las armas de guerra.
3. La fabricación de las armas de guerra.
4. El porte de las armas de guerra.
5. La posesión de las armas de guerra.
6. El suministro de las armas de guerra.
7. El ocultamiento de las armas de guerra.
Se castiga con pena de prisión de 5 a 8 años.
5. Extinción de la acción. 6. Indulto
DERECHO PROCESAL PENAL
5. Extinción de la acción. 6. Indulto. Cualquiera de las excepciones, de ser declarada con lugar, produce el sobreseimiento de la causa.
Las causas de extinción de la acción penal están establecidas en el Artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal; fueron publicadas el 25-ene-2.013 en este blog.
La sentencia número 40 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31-mar-2.000, establece:
"...para poder llegar a la conclusión de que se ha producido la extinción o caducidad de una acción penal, es necesario previamente declarar comprobado el cuerpo del delito..."
5. Extinción de la acción. 6. Indulto. Cualquiera de las excepciones, de ser declarada con lugar, produce el sobreseimiento de la causa.
Las causas de extinción de la acción penal están establecidas en el Artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal; fueron publicadas el 25-ene-2.013 en este blog.
La sentencia número 40 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31-mar-2.000, establece:
"...para poder llegar a la conclusión de que se ha producido la extinción o caducidad de una acción penal, es necesario previamente declarar comprobado el cuerpo del delito..."
Armas de guerra
DERECHO PENAL
Armas de guerra. Son armas de guerra las que se usen o puedan usarse en el Ejército Nacional Bolivariano; Guardia Nacional Bolivariana; y demás cuerpos de seguridad para la defensa del país y resguardo del orden público, tales como:
1. Cañones.
2. Obuses.
3. Morteros.
4. Ametralladoras.
5. Fusiles.
6. Carabinas.
7. Mosquetones.
8. Pistolas de largo alcance.
9. Revólveres de largo alcance.
10. Las armas que puedan ser útiles en la guerra, de toda clase y calibre; de un tiro, de repetición, automáticas, semiautomáticas y sus respectivas municiones y aparejos para ponerlas en actividad.
11. Sables.
12. Espadas.
13. Espadines.
14. Lanzas.
15. Bayonetas.
15. Lanzallamas.
16. Bombas.
17. Granadas de mano.
18. Gases y sustancias agresivas, así como las armas y dispositivos que puedan arrojarlo o los envases que puedan contenerlos
19. Todas las armas que sean de la misma especie de la que son actual propiedad de la Nación.
20. Las que figuran en armamentos de guerra de otros países, aún cuando no existan en el Parque Nacional.
Armas de guerra. Son armas de guerra las que se usen o puedan usarse en el Ejército Nacional Bolivariano; Guardia Nacional Bolivariana; y demás cuerpos de seguridad para la defensa del país y resguardo del orden público, tales como:
1. Cañones.
2. Obuses.
3. Morteros.
4. Ametralladoras.
5. Fusiles.
6. Carabinas.
7. Mosquetones.
8. Pistolas de largo alcance.
9. Revólveres de largo alcance.
10. Las armas que puedan ser útiles en la guerra, de toda clase y calibre; de un tiro, de repetición, automáticas, semiautomáticas y sus respectivas municiones y aparejos para ponerlas en actividad.
11. Sables.
12. Espadas.
13. Espadines.
14. Lanzas.
15. Bayonetas.
15. Lanzallamas.
16. Bombas.
17. Granadas de mano.
18. Gases y sustancias agresivas, así como las armas y dispositivos que puedan arrojarlo o los envases que puedan contenerlos
19. Todas las armas que sean de la misma especie de la que son actual propiedad de la Nación.
20. Las que figuran en armamentos de guerra de otros países, aún cuando no existan en el Parque Nacional.
4. 9 Falta de requisitos esenciales
DERECHO PROCESAL PENAL
4. 9 Falta de requisitos esenciales. Esta excepción es la que se refiere a la falta de requisitos esenciales para intentar la acusación; la acusación particular propia de la víctima; y la acusación privada en delitos de acción privada, siempre y cuando tales requisitos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos.
Por parte del Fiscal y del querellante, el momento para la corrección es al finalizar la audiencia preliminar; y el acusador privado puede corregir defectos de forma en su respectiva acusación una vez finalizada la audiencia de conciliación, si le fuere posible.
Ahora bien, esta excepción no extingue la causa penal de un todo, opera más bien como una cuestión dilatoria, ya que es posible la persecución contra el imputado si se purgan los defectos. Por eso se nos dice: "...siempre y cuando tales requisitos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos..."
4. 9 Falta de requisitos esenciales. Esta excepción es la que se refiere a la falta de requisitos esenciales para intentar la acusación; la acusación particular propia de la víctima; y la acusación privada en delitos de acción privada, siempre y cuando tales requisitos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos.
Por parte del Fiscal y del querellante, el momento para la corrección es al finalizar la audiencia preliminar; y el acusador privado puede corregir defectos de forma en su respectiva acusación una vez finalizada la audiencia de conciliación, si le fuere posible.
Ahora bien, esta excepción no extingue la causa penal de un todo, opera más bien como una cuestión dilatoria, ya que es posible la persecución contra el imputado si se purgan los defectos. Por eso se nos dice: "...siempre y cuando tales requisitos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos..."
Armas
DERECHO PENAL
Armas. Se consideran armas los instrumentos para maltratar o herir, tales como:
1. Cuchillos y machetes que no sean de uso doméstico, industrial o agrícola.
2. Cañones.
3. Revólveres.
4. Pistolas.
5. Rifles de cacería.
6. Puñales.
7. Dagas.
8. Bastones pistolas.
9. Estoques.
10. Flowers.
11. Explosivos.
12. Sables.
13. Espadas.
14. Espadines.
15. Lanzas.
16. Bayonetas.
17. Obuses.
18. Morteros.
19. Ametralladoras.
20. Fusiles.
21. Carabinas.
22. Mosquetones.
23. Lanzallamas.
24. Escopetas.
Armas. Se consideran armas los instrumentos para maltratar o herir, tales como:
1. Cuchillos y machetes que no sean de uso doméstico, industrial o agrícola.
2. Cañones.
3. Revólveres.
4. Pistolas.
5. Rifles de cacería.
6. Puñales.
7. Dagas.
8. Bastones pistolas.
9. Estoques.
10. Flowers.
11. Explosivos.
12. Sables.
13. Espadas.
14. Espadines.
15. Lanzas.
16. Bayonetas.
17. Obuses.
18. Morteros.
19. Ametralladoras.
20. Fusiles.
21. Carabinas.
22. Mosquetones.
23. Lanzallamas.
24. Escopetas.
4. 8 Caducidad de la acción penal
DERECHO PROCESAL PENAL
4. 8 Caducidad de la acción penal. Se refiere a la prescripción de la acción, de acuerdo al Artículo 108 del Código Penal.
Produce el sobreseimiento de la causa penal.
4. 8 Caducidad de la acción penal. Se refiere a la prescripción de la acción, de acuerdo al Artículo 108 del Código Penal.
Produce el sobreseimiento de la causa penal.
Delitos. Armas
DERECHO PENAL
Delitos. Armas. Se consideran delitos:
1. La introducción de armas.
2. La fabricación de armas.
3. El comercio de armas.
4. La posesión de armas.
5. El porte ilícito de armas.
6. El ocultamiento de armas.
7. El suministro de armas.
Claro está que la comisión debe hacerse de acuerdo a la contravención de las leyes.
Las circunstancias que agravan estos delitos, es cuando se cometen por:
1. Funcionarios policiales.
2. Funcionarios públicos.
3. Vigilantes privados legalmente autorizados.
4. Empleados públicos.
5. Resguardos de aduana.
Delitos. Armas. Se consideran delitos:
1. La introducción de armas.
2. La fabricación de armas.
3. El comercio de armas.
4. La posesión de armas.
5. El porte ilícito de armas.
6. El ocultamiento de armas.
7. El suministro de armas.
Claro está que la comisión debe hacerse de acuerdo a la contravención de las leyes.
Las circunstancias que agravan estos delitos, es cuando se cometen por:
1. Funcionarios policiales.
2. Funcionarios públicos.
3. Vigilantes privados legalmente autorizados.
4. Empleados públicos.
5. Resguardos de aduana.
4. 7 Falta de capacidad del imputado
DERECHO PROCESAL PENAL
4. 7 Falta de capacidad del imputado. Produce el sobreseimiento de conformidad con el Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, el Artículo 130 del mismo Código nos habla de la suspensión del proceso hasta que desaparezca la incapacidad.
4. 7 Falta de capacidad del imputado. Produce el sobreseimiento de conformidad con el Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, el Artículo 130 del mismo Código nos habla de la suspensión del proceso hasta que desaparezca la incapacidad.
Delito de prevaricación. III
DERECHO PENAL
Delito de prevaricación. III. Los sujetos activos en este delito, pueden ser los siguientes:
1. Mandatario.
2. Abogado.
3. Procurador.
4. Consejero.
5. Director.
6. Fiscal del Ministerio Público.
Delito de prevaricación. III. Los sujetos activos en este delito, pueden ser los siguientes:
1. Mandatario.
2. Abogado.
3. Procurador.
4. Consejero.
5. Director.
6. Fiscal del Ministerio Público.
4. 6 Falta de legitimación o capacidad
DERECHO PROCESAL PENAL
4. 6 Falta de legitimación o capacidad. La falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción opera como una cuestión dilatoria, que suspende la entrada de la acción pero no la desecha. Esto de conformidad con la sentencia número 823 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-abr-2.003.
4. 6 Falta de legitimación o capacidad. La falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción opera como una cuestión dilatoria, que suspende la entrada de la acción pero no la desecha. Esto de conformidad con la sentencia número 823 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-abr-2.003.
Prohibición de hacerse justicia a sí mismo
DERECHO PENAL
Prohibición de hacerse justicia a sí mismo. Este delito es de acción privada sino va acompañado de otro delito que sea de acción pública.
Uno de los requisitos en este delito es que el agente activo tenga la posibilidad de acudir ante la autoridad para evitar toda acción arbitraria de su parte; y claro, no haya hecho uso de tal posibilidad.
Es un delito donde el agente activo tiene un derecho propio sobre cosas que se encuentran en posesión de otro sujeto, y en virtud de tal convicción busca reemplazar la autoridad pública por sí mismo. Podemos entonces concluir de acuerdo a lo explicado, que el derecho discutido por el agente activo debe estar en posesión ajena.
Las agravantes en este delito, que también es llamado "auto-justicia", son: violencia, violencia con armas o amenaza contra las personas.
Prohibición de hacerse justicia a sí mismo. Este delito es de acción privada sino va acompañado de otro delito que sea de acción pública.
Uno de los requisitos en este delito es que el agente activo tenga la posibilidad de acudir ante la autoridad para evitar toda acción arbitraria de su parte; y claro, no haya hecho uso de tal posibilidad.
Es un delito donde el agente activo tiene un derecho propio sobre cosas que se encuentran en posesión de otro sujeto, y en virtud de tal convicción busca reemplazar la autoridad pública por sí mismo. Podemos entonces concluir de acuerdo a lo explicado, que el derecho discutido por el agente activo debe estar en posesión ajena.
Las agravantes en este delito, que también es llamado "auto-justicia", son: violencia, violencia con armas o amenaza contra las personas.
4. 5 Incumplimiento de requisitos
DERECHO PROCESAL PENAL
4. 5 Incumplimiento de requisitos. Esta excepción se llama "incumplimiento de requisitos de procedibilidad para intentar la acción", y no pone fin al proceso, ya que mediante sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se estableció que si el motivo de sobreseimiento es éste, estamos en presencia de un "sobreseimiento provisional", ya que el motivo que originó tal sobreseimiento puede ser subsanado e intentarse nuevamente la acción.
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: sentencia número 368, 18-jul-2.002:
"No todos los sobreseimientos pueden ser revisados en casación. Sólo tienen recurso de casación, aquellos, cuyos efectos es el de declarar la terminación del proceso y hacer imposible su continuación."
"No todos los sobreseimientos tienen recurso de casación, puesto que hay algunos que declaran la terminación del proceso; y otros que, aún cuando la ley ordene que deben ser resueltos mediante un sobreseimiento, por ejemplo el caso de las excepciones, y en específico, la opuesta por falta de requisitos de procedibilidad de la acusación, artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser subsanados e intentarse nuevamente la acusación, lo que evidentemente no declara la terminación del proceso ni impide su continuación."
Sala Constitucional del TSJ: sentencia número 823, 21-abr-2.003.
Sala de Casación Penal del TSJ: 11-nov-2.003:
"El sobreseimiento decretado con fundamento en algunas de las excepciones previstas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, no ponen fin al juicio ni impiden su continuación. Se trata de un llamado sobreseimiento provisional, pues, los motivos que lo originaron pueden ser subsanados, pudiéndose, entonces, intentarse nuevamente la acusación."
4. 5 Incumplimiento de requisitos. Esta excepción se llama "incumplimiento de requisitos de procedibilidad para intentar la acción", y no pone fin al proceso, ya que mediante sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se estableció que si el motivo de sobreseimiento es éste, estamos en presencia de un "sobreseimiento provisional", ya que el motivo que originó tal sobreseimiento puede ser subsanado e intentarse nuevamente la acción.
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: sentencia número 368, 18-jul-2.002:
"No todos los sobreseimientos pueden ser revisados en casación. Sólo tienen recurso de casación, aquellos, cuyos efectos es el de declarar la terminación del proceso y hacer imposible su continuación."
"No todos los sobreseimientos tienen recurso de casación, puesto que hay algunos que declaran la terminación del proceso; y otros que, aún cuando la ley ordene que deben ser resueltos mediante un sobreseimiento, por ejemplo el caso de las excepciones, y en específico, la opuesta por falta de requisitos de procedibilidad de la acusación, artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser subsanados e intentarse nuevamente la acusación, lo que evidentemente no declara la terminación del proceso ni impide su continuación."
Sala Constitucional del TSJ: sentencia número 823, 21-abr-2.003.
Sala de Casación Penal del TSJ: 11-nov-2.003:
"El sobreseimiento decretado con fundamento en algunas de las excepciones previstas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, no ponen fin al juicio ni impiden su continuación. Se trata de un llamado sobreseimiento provisional, pues, los motivos que lo originaron pueden ser subsanados, pudiéndose, entonces, intentarse nuevamente la acusación."
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