DERECHO PROCESAL PENAL
5. Extinción de la acción. 6. Indulto. Cualquiera de las excepciones, de ser declarada con lugar, produce el sobreseimiento de la causa.
Las causas de extinción de la acción penal están establecidas en el Artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal; fueron publicadas el 25-ene-2.013 en este blog.
La sentencia número 40 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31-mar-2.000, establece:
"...para poder llegar a la conclusión de que se ha producido la extinción o
caducidad de una acción penal, es necesario previamente declarar
comprobado el cuerpo del delito..."
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