DERECHO PROCESAL PENAL
4. 5 Incumplimiento de requisitos. Esta excepción se llama "incumplimiento de requisitos de procedibilidad para intentar la acción", y no pone fin al proceso, ya que mediante sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se estableció que si el motivo de sobreseimiento es éste, estamos en presencia de un "sobreseimiento provisional", ya que el motivo que originó tal sobreseimiento puede ser subsanado e intentarse nuevamente la acción.
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: sentencia número 368, 18-jul-2.002:
"No todos los sobreseimientos pueden ser revisados en casación. Sólo
tienen recurso de casación, aquellos, cuyos efectos es el de declarar la
terminación del proceso y hacer imposible su continuación."
"No todos los sobreseimientos tienen recurso de casación, puesto que hay
algunos que declaran la terminación del proceso; y otros que, aún cuando
la ley ordene que deben ser resueltos mediante un sobreseimiento, por
ejemplo el caso de las excepciones, y en específico, la opuesta por
falta de requisitos de procedibilidad de la acusación, artículo 28 del
Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser subsanados e intentarse
nuevamente la acusación, lo que evidentemente no declara la terminación
del proceso ni impide su continuación."
Sala Constitucional del TSJ: sentencia número 823, 21-abr-2.003.
Sala de Casación Penal del TSJ: 11-nov-2.003:
"El sobreseimiento decretado con fundamento en algunas de las excepciones
previstas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, no
ponen fin al juicio ni impiden su continuación. Se trata de un llamado
sobreseimiento provisional, pues, los motivos que lo originaron pueden
ser subsanados, pudiéndose, entonces, intentarse nuevamente la
acusación."
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