DERECHO PENAL
Delito de prevaricación. II. De conformidad con el Artículo 252 del Código Penal, se presenta el caso en el que los Fiscales del Ministerio Público, mediante colusión con la parte contraria o por cualquier otro motivo fraudulento, pidan indebidamente, sin causa legal para sustentar tal petición de: el sobreseimiento o la condena del enjuiciado.
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