11 de febrero de 2013

2. Falta de jurisdicción

DERECHO PROCESAL PENAL

2. Falta de jurisdicción. Sucede en el caso de que el Juez no tenga facultad para administrar justicia en la respectiva causa penal, dando como resultado la remisión del asunto al tribunal que corresponda su conocimiento. Está en concordancia con los Artículos 55 y 56, respectivamente, del COPP.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!