DERECHO PROCESAL PENAL
4. 2 Nueva persecución. Esta excepción opera en el caso de que haya cosa juzgada, ya que nadie puede ser perseguido más de una vez por el mismo hecho penal.
El principio res iudicata da como resultado el non bis in idem - double jeopardy.
Sin embargo, la excepción al principio double jeopardy, es la siguiente:
1. Cuando se intentó la acción penal ante un tribunal incompetente, y por ese motivo concluyó el procedimiento.
2. Cuando la primera acción se desestimó por defectos en su promoción o ejercicio.
En sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fecha 28-feb-2.002 y expediente 01-0843 se dijo:
"...la decisión contra la cual se recurre se
trata de un auto dictado en la fase intermedia del proceso, la cual
evidentemente no declara la terminación del juicio ni hace imposible su
continuación, toda vez que se trata de un auto que declara el Sobreseimiento de
la causa por haberse desestimado totalmente el contenido de la acusación, por
efecto de la excepción prevista en el artículo 27 ordinal 2° del Código
Orgánico Procesal Penal derogado solicitada por los defensores de los acusados,
pero tal decisión en modo alguno impide la continuación del proceso, puesto que
existe la posibilidad de que la acusación sea nuevamente planteada, con base en
lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 20 del Código Orgánico Procesal
Penal, siendo este caso una excepción que hace posible una nueva persecución
penal por el mismo hecho..."
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