DERECHO PENAL
Exenciones: falso testimonio. Están exentos de la pena del delito de falso testimonio:
1. El testigo, que si hubiere dicho la verdad, expondría su propia persona, la de un pariente cercano, amigo íntimo o bienhechor, a un peligro grave relacionado con la libertad o el honor.
2. El sujeto que no debió de habérsele considerado como testigo o no se le advirtió la posibilidad que tenía de abstenerse de declarar.
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