DERECHO PROCESAL PENAL
4. 3 Hechos no penales. 4. 4 Prohibición. Tenemos 2 excepciones:
4. 3 Hechos que no revisten carácter penal. Esto obedece al principio de la legalidad, ya que si la ley no contempla el hecho como un delito no hay procedencia del mismo.
4. 4 Prohibición legal de intentar la acción propuesta. La misma ley prohíbe intentar la acción legal.
Tal es el caso de iniciar un proceso penal mediante la interposición de una querella en un delito de acción pública, donde dicha acción será desestimada, porque se prohíbe darle inicio a los delitos de acción pública mediante la interposición de una querella.
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