25 de enero de 2026

25/1/2026 • presencia del imputado

Sentencia No. 1390 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Ahora bien, en este orden de ideas, cabe destacar que el proceso penal venezolano encierra una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, tales como, en el caso sub lite, la comparecencia de los adolescentes procesados al acto de apertura del juicio, por lo que no puede ser delegable en ningún mandatario tal facultad, en virtud de la garantía efectiva del derecho a ser oído y a la defensa.

Así lo ha expresado la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, cuando decidió: “…Que en el proceso penal existen una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, no siendo delegable en mandatarios tal facultad, cuyo origen es precisamente garantizar el derecho a ser oído y a la defensa del imputado…”. Sentencia de la Sala Constitucional N° 938 del 28 de abril del 2003.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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