10 de octubre de 2021

Art. 175 COPP: 10-10-2021

Nulidades Absolutas. Artículo 175. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Código, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

En los casos de detenciones que se realicen en contravención a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Código, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, serán consideradas nulidades absolutas, y en consecuencia el Juez o la Jueza deberá ordenar la libertad sin restricciones, y la remisión inmediata al Ministerio Público a los fines del inicio de la correspondiente investigación por la detención anulada.

Fuente: 
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.644 de fecha 17 de septiembre de 2021, Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. 

La frase del día 
"Todo el mundo tiene las mismas 24 horas: eres tú quien decide cómo invertirlas"