12 de agosto de 2013

Duración

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

DURACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO. Las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso solicitadas por el imputado, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo en la audiencia de imputación, o en la audiencia preliminar, que consistan en la suspensión condicional del proceso, o en un acuerdo reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres (3) meses ni superior a ocho (8) meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.

Vencido el lapso otorgado para la duración de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el Juez de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas, si se trata de una suspensión condicional del proceso, o el cumplimiento definitivo, si se trata de un acuerdo reparatorio, así como el cumplimiento, o no, de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad.

Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, o el cumplimiento definitivo del acuerdo reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta, o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.

Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.