20 de marzo de 2026

20-3-2026 | engaño, error, perjuicio patrimonial

Sentencia No. 0218 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Ante lo decidido, es necesario precisar que la declaratoria de fraude procesal no se circunscribe únicamente a la nulidad de las actuaciones desplegadas bajo el paraguas del dolo procesal, ya que, dicha figura acarrea, asimismo, consecuencias en la esfera del Derecho Penal, que obliga a esta Sala a informar de dicho fraude procesal al Ministerio Público, a fin de que éste inicie la correspondiente investigación penal.

Así, en sentencia n.° 370, del 5 de agosto de 2021, en la cual se decidió un caso similar al aquí examinado, esta Sala declaró lo siguiente:

“Ante la posibilidad de que exista un fraude procesal, en el presente caso, y siendo dicha conducta desplegada por el abogado (...), reprochable ética y moralmente, incluso podría haber incurrido en la comisión de un hecho punible, esta Sala ordena a la Secretaría de la Sala, enviar al Fiscal General de la República, copia certificada de esta sentencia, a los fines legales consiguientes de que sea estudiado si es procedente que se inicie la investigación penal correspondiente” (Resaltado del presente fallo).

En efecto, el fraude procesal, dadas sus características, constituye una conducta que perfectamente se ajusta al tipo básico de la estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Dentro de la comunidad científica, hay unanimidad en catalogar al fraude procesal como una “estafa procesal”, y más concretamente, “estafa en triángulo”. En ésta, el sujeto activo instrumentaliza dolosamente al sistema de Administración de Justicia, en orden a lograr una decisión contraria a la ley, causando un perjuicio patrimonial a la víctima. Claramente, tal conducta recoge las tres características del delito de estafa: Engaño, error y perjuicio patrimonial. Por estas razones, es evidente que el fraude procesal perfectamente se subsume en el delito de estafa, y por ende, es punible con arreglo a la penalidad descrita en el artículo 462 del Código Penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien sabe mover las piezas, nunca se ensucia las manos"

20-3-2026 | control normativo

Sentencia No. 418 de fecha 30-OCT-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Efectivamente, una de las funciones del recurso de casación es el control normativo sobre las sentencias emanadas por las Cortes de Apelaciones, ante presuntas infracciones de ley, mas no puede utilizarse como una tercera instancia para someter a consideración de la Sala aspectos del proceso penal, ajeno a las funciones de los tribunales de segunda instancia, en razón al expresar su descontento con el fallo dictado, como así lo pretendió el denunciante en el presente caso, todo bajo un planteamiento genérico en el cual se afirmó que “…Sin mayores argumentos deciden que lo se pudo determinar en esta investigación, es una relación contractual hasta de naturaleza laboral, que no reviste carácter penal, no determinan el motivo por el cual llegan a la conclusión que los hechos denunciado no son típicos, ni tampoco precisan por qué los hechos no revisten carácter penal. El defecto de inmotivación antes señalado…”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien sabe mover las piezas, nunca se ensucia las manos"