N° de Expediente: 05-0152 N° de Sentencia: 1729
Tema: Atribuciones de los Estados
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 136.29
de la Constitución del Estado Guárico, publicada en la Gaceta Oficial del
Estado Guárico Nº 126 del 14 de diciembre de 2011
Lunes, 09 de diciembre de 2013
“… no es posible afirmar que frente a circunstancias
excepcionales surja un sistema normativo fuera o al margen de los principios
del ordenamiento jurídico vigente, ya que lo que se genera es la posibilidad de
aplicar un conjunto de normas de carácter excepcional inscritas en el sistema,
teniendo por lo tanto su sustento y punto de referencia en el mismo, por ello
la Constitución prevé que la declaración del estado de excepción no interrumpe
el funcionamiento de los órganos del Poder Público (Artículo 339), ni limita el
ejercicio de la acción de amparo a la libertad o seguridad por la declaración
del estado de excepción (Artículo 27), además prohibir a toda autoridad pública
practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas una vez
declarado el estado de emergencia, excepción o restricción de garantías
(Artículo 45) -Cfr. Artículo 7 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción-“.
La frase del día
“A veces la indiferencia marca la
diferencia”