Sentencia No. 081 de fecha 23-MAR-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Tan cierto es lo antes indicado, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 755 del 8 de mayo de 2008, criterio vigente, expresó:
“… el Juez de Control, una vez que recibe el escrito de querella, lo que debe hacer es una mera valoración de los elementos de forma que preceptúa dicha norma. Por su parte el Juez de Control, una vez que sea cumplido los requisitos, admitirá o rechazará la querella y notificará de su decisión al Ministerio Público y al imputado. … “.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/323738-081-23323-2023-E23-76.HTML
La frase del día
"Encárgate de tu casa antes de impresionar a la calle"