4 de enero de 2014

Art. 48

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

ACOSO SEXUAL
El que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero o procurare un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un daño relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionado con prisión de uno a tres años.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Delitos y Penas VI

DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS - CESARE BECCARIA

EDUCACIÓN
El más seguro, pero más difícil medio de evitar los delitos es perfeccionar la educación. Al perfeccionar la educación la persona se crea valores y principios los cuales ayudan a erradicar ampliamente los delitos. Esto, es un trabajo mancomunado que nace desde el hogar y se refuerza con políticas de Gobierno; lamentablemente, es cultivado por un corto número de sabios.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: De los delitos y de las penas. Cesare Beccaria. P. 106. Ediciones Liber, Caracas, 2010.

Art. 172

DERECHO PENAL

DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CULTOS

VIOLACIÓN DE SEPULCROS
Cualquiera que fuera de los casos indicados en los artículos 170 y 171, respectivamente, profanare total o parcialmente, el cadáver de alguna persona, lo exhumare, sustrajere o se apodere de sus restos, será castigado con prisión de tres a quince meses. Si el hecho se ha cometido por el administrador o celador de un cementerio o lugar de sepulturas, o por persona a la cual se hubiere confiado la guarda del cadáver o de los restos, la pena se aumentará en una tercera parte en el primer caso, y en una cuarta parte en el segundo.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.