4 de febrero de 2025

Incompetencia sustancial | 04-02-2025

Sentencia No. 0799 de fecha 26-JUN-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal abuso de poder ocasione violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal.

Con el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de amparo, como la de autos, con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, para que la tutela constitucional no se convierta en sucedánea de los demás medios procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La política es el arte de engañar" - Nicolás Maquiavelo

Inviolabilidad domicilio | 04-02-2025

Sentencia No. 0799 de fecha 26-JUN-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Ahora bien, esta Sala estima que, que la inviolabilidad del domicilio constituye un derecho básico que se reconoce y garantiza dentro de la esfera jurídica tanto nacional como internacional, dando por sentado que entra en la gama de los delitos violatorios de los derechos humanos y más aún, si es cometido por funcionarios envestidos de autoridad en el ejercicio de sus funciones, por lo que, se considera que en este caso, no se puede hablar de prescripción de la acción penal ya que se ha establecido de muchas maneras que no prescriben a razón del tiempo transcurrido, por lo que se debe seguir con el proceso hasta lograr el esclarecimiento de ese hecho.

Asimismo, sobre las medidas de coerción personal dictadas, es menester establecer que, se deben conservar ya que con estas, se logra mantener atados al proceso a los investigados, no pudiendo cambiar las medidas dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, ya que son consideradas las más leves y menos restrictivas de la libertad personal (artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal), basándose solamente en la obligación de asistir a las diferentes instituciones investigativas y judiciales cuando sean requeridos, siendo eso en sí, una obligación que como investigados e imputados tienen con el proceso.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La política es el arte de engañar" - Nicolás Maquiavelo

Violación al domicilio | 04-02-2025

Sentencia No. 0799 de fecha 26-JUN-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Por su parte la Corte de Apelaciones en la sentencia dictada, explanó que el delito de violación al domicilio, es un hecho punible violatorio de los derechos humanos, de acuerdo a los tratados y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, por lo que, conforme al artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no deben prescribirse las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos como en el caso de autos, estando facultadas las instancias judiciales para el dictamen de las medidas cautelares preventivas necesarias, a fin de mantener un nexo con los imputados hasta lograr las resultas del proceso, considerando esta Corte, que la decisión emitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, se encuentra ajustada a derecho, razones por las cuales confirmó la decisión del a quo, al imponer medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista artículo 242.9 del Texto Adjetivo Penal.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La política es el arte de engañar" - Nicolás Maquiavelo