MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Ahora bien, esta Sala estima que, que la inviolabilidad del domicilio constituye un derecho básico que se reconoce y garantiza dentro de la esfera jurídica tanto nacional como internacional, dando por sentado que entra en la gama de los delitos violatorios de los derechos humanos y más aún, si es cometido por funcionarios envestidos de autoridad en el ejercicio de sus funciones, por lo que, se considera que en este caso, no se puede hablar de prescripción de la acción penal ya que se ha establecido de muchas maneras que no prescriben a razón del tiempo transcurrido, por lo que se debe seguir con el proceso hasta lograr el esclarecimiento de ese hecho.
Asimismo, sobre las medidas de coerción personal dictadas, es menester establecer que, se deben conservar ya que con estas, se logra mantener atados al proceso a los investigados, no pudiendo cambiar las medidas dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, ya que son consideradas las más leves y menos restrictivas de la libertad personal (artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal), basándose solamente en la obligación de asistir a las diferentes instituciones investigativas y judiciales cuando sean requeridos, siendo eso en sí, una obligación que como investigados e imputados tienen con el proceso.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"La política es el arte de engañar" - Nicolás Maquiavelo
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