1 de mayo de 2021

Art. 471-A: 01-05-2021

El tipo penal de "Invasión" quedó señalado en el Título X: De los delitos contra la propiedad, Capítulo VI, artículo 471-A del Código Penal venezolano que establece lo siguiente:

"Art. 471-A.- Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte.

La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión.

Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural.

Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima."

El sujeto activo del delito de invasión es indeterminado, ya que se trata de cualquier persona que atente contra el derecho a la propiedad de otro sujeto, quien será el sujeto pasivo y quien es determinado, ya que no puede ser cualquier persona, la cualidad de destinatario del delito de invasión se otorga al titular del derecho a la propiedad sobre algún bien inmueble que pueda ser objeto del delito; es de destacar que se tiene que tratar de un bien inmueble, como por ejemplo: un terreno, una casa, un apartamento, un local, un galpón, entre otros. Los elementos para que el hecho particular encaje en este tipo penal de invasión, son los siguientes: que el sujeto activo atente contra el derecho a la propiedad del sujeto pasivo, sin permiso ni autorización de éste último, mediante incursión voluntaria y violenta en el inmueble de su propiedad con el ánimo de apropiarse del mismo de manera forzosa y de obtener  beneficios para sí o para terceras personas, beneficios los cuales se traducen en: apropiarse ilícitamente del bien inmueble, ocuparlo, dañarlo, y hasta vender el derecho de permanencia en el mismo a otras personas, en pocas palabras: usar, gozar y disponer del inmueble como si fuese propietario pero de facto.

La pena aplicable a este delito de invasión varía de acuerdo al grado de participación en el mismo para la lesión del derecho a la propiedad, lo cual se traduce en penas restrictivas de la libertad y penas accesorias  de carácter pecuniario. De no obtener ningún provecho del inmueble invadido, es decir, por el solo hecho de ocupar ilegalmente el inmueble, la pena arriba establecida por el delito de invasión podrá ser rebajada en una sexta parte de acuerdo a la sana crítica del juez, esto es lo que en Derecho Penal se conoce como "atenuante", que es simplemente una conducta que favorece al imputado para que le sea aplicada la pena en su límite inferior.

El legislador quiso también castigar al autor intelectual del delito de Invasión, ya que consideró que de no ser por esta persona, difícilmente se hubiere cometido el acto antijurídico que atenta contra el derecho a la propiedad, al orden público, contra la seguridad jurídica, contra el bien común y contra la justicia; este es el caso previsto en el segundo parágrafo de la norma in comento, el cual establece que para la persona que organiza, dirige o promueve la  invasión, la pena será aumentada hasta la mitad. El mismo aumento de pena indicado supra lo sufrirá quien lleve a cabo la invasión de terrenos de zonas rurales, de acuerdo a la referida norma.

Ahora bien, si bien es cierto que el legislador quiso ser suficientemente punitivo en la redacción de este delito de Invasión, para procurar garantizar el derecho a la propiedad contemplado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, también consideró las atenuantes de responsabilidad e inclusive las eximentes. Es así, como determinó que gozarán de rebajas en las penas en cualesquiera de los casos anteriores, los sujetos activos quienes una vez iniciadas las acciones de invasión, no continúen con sus aspiraciones de permanecer en el inmueble invadido y lo desocupen, dejando el inmueble libre de personas y cualquier tipo de mobiliario, siempre y cuando estas acciones de desistimiento y desocupación ocurran antes de que algún tribunal se pronuncie mediante sentencia. Y quedará libre de cualquiera de las responsabilidades penales antes mencionadas, los sujetos activos que desistan de sus acciones ilícitas de invasión, desalojando el inmueble, y además, indemnizando de alguna manera a los sujetos pasivos por la violación al derecho a la propiedad, así como también, reparando el daño causado a satisfacción de la víctima.

Fuente electrónica de la información: https://www.alc.com.ve/derecho-a-la-propiedad/

La frase del día 
"Cuando acorralas a un león, él no se rinde: él pelea"